Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Cooperativas. Subvenciones. (2024050012)
Orden de 1 de febrero de 2024 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la integración cooperativa en el sector agroalimentario de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 29
Viernes 9 de febrero de 2024

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ciones y ayudas recibidas por la entidad solicitante, conforme al artículo 18.4 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo.
Artículo 13. Obligaciones de las beneficiarias.
Además de las obligaciones generales previstas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, así como
las previstas en la resolución de concesión, las entidades beneficiarias deberán cumplir las
siguientes:
a) Destinar la subvención a la finalidad para la que ha sido concedida, en la forma, condiciones y plazos establecidos en estas bases y en la resolución de concesión y justificar
el cumplimiento del objeto de la subvención concedida.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así
como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la
concesión o disfrute de la subvención.
c) Comunicar cualquier modificación que se produzca respecto a las circunstancias y condiciones tenidas en cuenta para la concesión, así como a los compromisos y obligaciones
asumidos por la entidad beneficiaria.
d) Facilitar los informes, inspecciones y otros actos de investigación que la Administración
disponga en orden a la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse o se haya pronunciado la resolución.
e) Llevar en orden y al día los libros sociales y contables exigidos por las disposiciones
legales, así como una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad con arreglo a
las normas aplicables, debiendo constar en contabilidad separada o mediante códigos
contables específicos las ayudas concedidas conforme a esta Orden para garantizar la
adecuada justificación de la subvención.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación que realice la Dirección General competente en materia de cooperativas, y a las de control financiero que correspondan a la
Intervención General de la Junta de Extremadura, a la Intervención General de la Administración del Estado o a sus Intervenciones Delegadas y a las previstas en la legislación
del Tribunal de Cuentas, así como, en su caso, a las de las instituciones de la Unión
Europea.
g) Adoptar las medidas de difusión y publicidad al carácter público de la financiación de
las actuaciones objeto de subvención, conforme al Decreto 50/2001, de 3 abril, sobre
medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de
Extremadura, en los términos recogidos en el anexo IV de esta orden.