Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Cooperativas. Subvenciones. (2024050012)
Orden de 1 de febrero de 2024 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la integración cooperativa en el sector agroalimentario de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Viernes 9 de febrero de 2024

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h) C
 onservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto puedan ser objeto de las actividades de
comprobación y control. Esta documentación deberá obrar en poder de la beneficiaria al
menos cuatro años, para poder ser consultada en caso de inspección o auditoría de la
Administración correspondiente.
Artículo 14. Pago de la subvención.
1. Las subvenciones recogidas en las presentes bases reguladoras se abonarán en dos pagos,
sin necesidad de garantía alguna, siendo la forma de pago la siguiente:
— Junto con la resolución de concesión, se ordenará el pago anticipado del 50% de la
cuantía concedida.
— Una vez justificada la realización del objeto de la subvención, se ordenará el pago del
segundo 50% de la cuantía concedida.
2. S
 i de la documentación justificativa presentada se concluye que no se ha justificado correc­
tamente el cumplimiento del objeto de la subvención y, una vez seguido el procedimiento
correspondiente, con anterioridad al abono del segundo pago se declarará la pérdida parcial
de derecho al cobro y/o reintegro que proceda, según lo dispuesto en el artículo siguiente.
3. P
 ara proceder al pago de las subvenciones, la beneficiaria deberá estar dada de alta en
el Sistema de Terceros de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A estos efectos, se
identificará por la interesada en la solicitud una cuenta bancaria que esté activa en dicho
sistema.
El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros
de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva
alta, por favor proceda a su alta a través del trámite “Alta de Terceros” accesible desde el
punto de acceso general electrónico, en el enlace:
https://sede.gobex.es/SEDE/privado/ciudadanos/exterior.jsf?cod=5145.
Artículo 15. Incumplimientos, pérdida de derecho al cobro y reintegro de las subvenciones.
1. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente orden y en la resolución de concesión, o
la concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, dará lugar a la revocación de la subvención concedida, con carácter total o
parcial, y a la consiguiente pérdida total o parcial de derecho al cobro o reintegro, según