Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Cooperativas. Subvenciones. (2024050012)
Orden de 1 de febrero de 2024 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la integración cooperativa en el sector agroalimentario de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 29
Viernes 9 de febrero de 2024

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proceda, del importe concedido, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que en su
caso correspondan.
Tanto la pérdida de derecho al cobro como el reintegro se regirán por lo establecido en
el capítulo II del título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. En el acuerdo por el que se
inicie el procedimiento deberá indicarse la causa que determina su inicio, las obligaciones
incumplidas y el importe de la subvención afectado. Este acuerdo será notificado a la beneficiaria, concediéndole un plazo de quince días hábiles para que alegue o presente los
documentos que estime pertinentes y, posteriormente, el órgano concedente resolverá el
procedimiento. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa.
2. U
 na vez examinada la documentación aportada para la justificación de la subvención, y con
carácter previo al abono del segundo pago de la misma, si el importe debidamente justificado resultara inferior al concedido, el órgano competente para resolver, a propuesta del
órgano instructor, iniciará un procedimiento para declarar la pérdida de derecho al cobro o,
en su caso, el reintegro de las cantidades no justificadas.
Las beneficiarias tienen que ajustarse a la previsión de gasto indicada en el Proyecto inicial
aportado con la solicitud y en base a la cual se determina la cuantía de la subvención. Si
el importe de los gastos en los que se haya incurrido y que se hayan justificado adecuadamente es inferior al presupuestado por la entidad, se modificará la resolución de concesión
y se ajustará la cuantía a conceder teniendo en cuenta el gasto en el que finalmente se
haya incurrido.
Siempre que la beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de sus
compromisos y los gastos justificados alcancen al menos la cuantía de un 50% del importe
concedido, se declarará la pérdida parcial de derecho al cobro por la diferencia entre la
cuantía concedida y la que le corresponda en aplicación de las normas de determinación de
la cuantía señaladas en el artículo 8.
Cuando la beneficiaria incumpla lo dispuesto en la presente orden, en la resolución de
concesión, o si concurre alguna de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, o no justifique al menos el 50% del importe concedido, se revocará totalmente la resolución de concesión y se declarará la pérdida del derecho al cobro de las
cantidades aún no abonadas y el reintegro total de las abonadas anticipadamente, con la
exigencia del interés de demora correspondiente.
3. S
 i una vez presentada la justificación por la beneficiaria, el órgano instructor aprecia modificaciones en la ejecución en relación con el proyecto aportado con la solicitud, y siempre
que proceda la declaración de pérdida parcial de derecho al cobro o reintegro de cantidades