Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Cooperativas. Subvenciones. (2024050012)
Orden de 1 de febrero de 2024 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la integración cooperativa en el sector agroalimentario de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 29
Viernes 9 de febrero de 2024

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percibidas, previo trámite en los términos del artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, propondrá al órgano concedente una modificación de la resolución de concesión con la
consiguiente reducción, en su caso, de la cuantía concedida.
Artículo 16. Publicidad.
1. S
 e publicarán en el Diario Oficial de Extremadura, http://doe.juntaex.es, tanto la convocatoria como el extracto de la misma, obtenido por conducto de la Base de Datos Nacional
de Subvenciones, en virtud del artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y del artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como las subvenciones concedidas al amparo de la citada convocatoria, en los términos del artículo 17 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo.
Del mismo modo, las presentes bases reguladoras, la convocatoria y las subvenciones
concedidas serán objeto de publicación en el Portal de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index, en
cumplimiento del artículo 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
2. Se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la información sobre la convocatoria y resoluciones de concesión derivadas de esta orden que se podrán consultar en la
web https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias.
3. 
Con independencia de lo anterior, la información señalada en el artículo 11 de la Ley
4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, se publicará en el Portal de
Transparencia de la Junta de Extremadura, http://gobiernoabierto.juntaex.es/.
4. L
 as entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente orden están sujetas a las normas de información y publicidad establecidas en la Comunidad Autónoma de
Extremadura, y a cualesquiera otras que, en su caso, sean de aplicación, según lo exigido
en el artículo 16.p) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley
8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de
género en Extremadura.
Artículo 17. Financiación.
1. L
 as subvenciones establecidas en la presente orden se financiarán hasta el límite que se
fije en cada convocatoria y su concesión estará condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en cada anualidad.