Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Cooperativas. Subvenciones. (2024050012)
Orden de 1 de febrero de 2024 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la integración cooperativa en el sector agroalimentario de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 29
Viernes 9 de febrero de 2024

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2. L
 a cuantía de los créditos fijados en cada convocatoria podrán aumentarse hasta un 20 %
de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando sea consecuencia de una
generación, incorporación de crédito o se trate de créditos declarados ampliables, siempre
antes de resolver su concesión sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.
CAPÍTULO I
Línea 1: Fusión de cooperativas
Artículo 18. Actuación subvencionable y beneficiarias.
1. S
 erán subvencionables los procesos de fusión de cooperativas, para los que se financian las
actuaciones necesarias para culminar los procedimientos de fusión descritos en la sección
2ª, del capítulo IX, del título I de la Ley 9/2018, de 30 de octubre, de sociedades cooperativas de Extremadura, que podrán consistir en cualquiera de los siguiente dos modalidades:
a) Constitución de una nueva sociedad cooperativa de primer grado, agroalimentaria o de
explotación comunitaria de la tierra, como consecuencia de la fusión de varias sociedades cooperativas agroalimentarias o de otras sociedades de capital o civiles que tengan
por objeto actividades agroalimentarias y la extinción de las preexistentes.
b) Absorción por una sociedad cooperativa de primer grado preexistente, agroalimentaria o de explotación comunitaria de la tierra, de una o varias sociedades cooperativas
agroalimentarias o de explotación comunitaria de la tierra u otras sociedades de capital
o civiles que tengan por objeto las actividades agroalimentarias y que se extinguirán al
ser absorbidas.
2. S
 erá beneficiaria la sociedad cooperativa de primer grado, agroalimentaria o de explotación
comunitaria de la tierra, constituida como consecuencia de un proceso de fusión por constitución o que absorba a una o varias sociedades como resultado de un proceso de fusión
por absorción.
3. L
 a solicitante aportará junto con la solicitud de subvención el certificado de inscripción en
el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, salvo que autorice su consulta en
la solicitud.
Artículo 19. Cuantía de la subvención y periodo subvencionable para los procesos
de fusión.
1. La cuantía de la subvención solicitada por las interesadas se corresponderá con los gastos
previstos en el Proyecto que acompañarán con la solicitud y será subvencionable el 75%
del gasto previsto hasta un máximo de setenta y cinco mil euros (75.000 €) por cada entidad solicitante.