Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Cooperativas. Subvenciones. (2024050012)
Orden de 1 de febrero de 2024 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la integración cooperativa en el sector agroalimentario de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 29
Viernes 9 de febrero de 2024

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2. El periodo subvencionable comprenderá el periodo de los dos años anteriores a la publicación de la convocatoria y hasta la finalización del plazo de ejecución que se determine en la
resolución de concesión y que, en ningún caso, será inferior a dos meses.
CAPÍTULO II
Línea 2: Constitución
Artículo 20. Actuación subvencionable y beneficiarias.
1. Será subvencionable la constitución de sociedades cooperativas de segundo grado o de
grupos cooperativos cuya finalidad sea la comercialización conjunta de, al menos, el 75%
de la producción total de las firmantes, en ambos casos, mayoritariamente integradas por
sociedades cooperativas agroalimentarias o de explotación comunitaria de la tierra.
2. S
 erá beneficiaria la sociedad cooperativa de segundo grado constituida o la sociedad cooperativa cabeza de grupo en la constitución de un grupo cooperativo.
Además, la entidad solicitante deberá llevar a cabo la comercialización de la totalidad de
la producción que le entreguen las entidades que la componen, que no podrá ser inferior
al 75%.
En los estatutos sociales de la nueva cooperativa de segundo grado o en los de la cooperativa cabeza de grupo, constará expresamente:
— La finalidad de la comercialización conjunta de la producción;
— Qué porcentaje de su producción, que no será inferior al 75%, le entregarán las socias
para su comercialización conjunta; y
— Que deben mantenerse en la nueva entidad, al menos, cinco años desde la adquisición
de la condición de socia.
3. L
 a solicitante aportará junto con la solicitud de subvención el certificado de inscripción en
el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, salvo que autorice su consulta en
la solicitud.
Artículo 21. Cuantía de la subvención y periodo subvencionable para los procesos
de constitución.
La cuantía de la subvención solicitada por las interesadas se corresponderá con los gastos
previstos en el Proyecto que acompañarán con la solicitud y será subvencionable el 75% del
gasto previsto hasta un máximo de cincuenta mil euros (50.000,00 €).