Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Cooperativas. Subvenciones. (2024050012)
Orden de 1 de febrero de 2024 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la integración cooperativa en el sector agroalimentario de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 29
Viernes 9 de febrero de 2024

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El periodo subvencionable comprenderá el periodo de los dos años anteriores a la publicación
de la convocatoria y hasta la finalización del plazo de ejecución que se determine en la resolución de concesión y que, en ningún caso, será inferior a dos meses.
CAPÍTULO III
Línea 3: Incorporación
Artículo 22. Actuación subvencionable y beneficiarias.
1. 
Serán subvencionables las cuotas de ingreso, acciones, participaciones o aportaciones
dinerarias que deban desembolsarse por la incorporación de sociedades cooperativas de
primer grado, agroalimentarias o de explotación comunitaria de la tierra, como socias a:
a) Cooperativas de segundo grado o a grupos cooperativos ya existentes cuya finalidad
sea la comercialización conjunta de, al menos, el 75% de la producción total de las
firmantes, en ambos casos integradas mayoritariamente por sociedades cooperativas
agroalimentarias o de explotación comunitaria de la tierra.
La solicitante aportará los estatutos de la sociedad cooperativa de segundo grado o de
la sociedad cabeza de grupo del grupo cooperativo al que se incorpore, que tendrán
que recoger la finalidad de comercialización conjunta, el porcentaje de producción que
comercializa y el compromiso de permanecer cinco años en la sociedad o grupo.
b) Las entidades asociativas de sociedades cooperativas agroalimentarias inscritas en el
Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura.
2. S
 erán beneficiarias las sociedades cooperativas de primer grado, agroalimentarias o de explotación comunitaria de la tierra, que se incorporen a una cooperativa de segundo grado o
a un grupo cooperativo o a una entidad asociativa de cooperativas agroalimentarias inscrita
en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura.
3. L
 a entidad aportará junto con la solicitud de subvención el certificado del acuerdo de la entidad a la que se incorporará como socia, relativo a la admisión, su fecha prevista y cuantía
de las cuotas de ingreso y de las acciones, participaciones o aportaciones dinerarias que
deban desembolsarse por la entidad que se incorpore.
Artículo 23. Cuantía de la subvención y periodo subvencionable para los procesos
de incorporación.
La cuantía de la subvención solicitada por las interesadas se corresponderá con los gastos
previstos en el proyecto que acompañarán con la solicitud y para la incorporación de coopera-