Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Cooperativas. Subvenciones. (2024050012)
Orden de 1 de febrero de 2024 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la integración cooperativa en el sector agroalimentario de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 29
Viernes 9 de febrero de 2024

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tivas de primer grado a cooperativas de segundo grado o a grupos cooperativos, será subvencionable el 100% del gasto previsto hasta un máximo de doscientos mil euros (200.000,00 €).
Para la incorporación de cooperativas de primer grado a cualquiera de las entidades asociativas de cooperativas agroalimentarias, el 100% del gasto previsto hasta un máximo de diez
mil euros (10.000,00 €).
El periodo subvencionable será el comprendido entre la publicación de la convocatoria y la
finalización del plazo de ejecución que se determine en la resolución de concesión y que, en
ningún caso, será inferior a dos meses.
Artículo 24. Justificación y periodo subvencionable del proceso de incorporación.
En el caso de incorporación de sociedades cooperativas a otras cooperativas de segundo grado, además de lo señalado en el artículo 9, se aportará el acuerdo de admisión del Consejo
Rector indicado en el artículo 131.2 de la Ley 9/2018, de 30 de octubre.
En el caso de incorporación a entidades asociativas de cooperativas agroalimentarias inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, además de lo señalado en el
artículo 9, se aportará el certificado de la entidad asociativa relativo a la incorporación de la
entidad socia.
CAPÍTULO IV
Línea 4: Celebración de acuerdos
Artículo 25. Actuación subvencionable y beneficiarias.
1. Será subvencionable la celebración de acuerdos intercooperativos para la comercialización
conjunta de, al menos, el 75% de la producción total de las firmantes, entre dos o más
sociedades cooperativas de primer grado, agroalimentarias o de explotación comunitaria
de la tierra.
2. S
 erá beneficiaria la sociedad cooperativa de primer grado, agroalimentaria o de explotación comunitaria de la tierra, que, mediante la suscripción de un acuerdo intercooperativo,
comercialice la producción comprometida, que no será inferior al 75%, de todas las sociedades cooperativas participantes en el acuerdo.
3. La entidad aportará, junto con la solicitud de subvención, copia del borrador de acuerdo
que se firmará por las partes y en el que establecerán las siguientes condiciones:
— La finalidad de la comercialización conjunta de la producción;