Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Cooperativas. Subvenciones. (2024050012)
Orden de 1 de febrero de 2024 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la integración cooperativa en el sector agroalimentario de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 29
Viernes 9 de febrero de 2024

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Esta circunstancia se acreditará por parte de las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante la
presentación de una declaración responsable. Las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada habrán
de aportar certificación, emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de
Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.
Artículo 5. Órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones se realizará
por el Servicio correspondiente de la Dirección General competente en Cooperativas, que
llevará a cabo cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento
y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente
propuesta de resolución.
2. La competencia para dictar la resolución corresponde a la persona titular de la Secretaría
General de la Consejería competente en materia de Cooperativas. El plazo máximo para
resolver de forma expresa y notificar la resolución será de seis meses, a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
3. Una vez completada la documentación de los expedientes, seguido el procedimiento correspondiente, y sin separarse del informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor elevará propuesta de resolución, debidamente motivada que expresará las entidades
propuestas para la concesión y las cuantías de las subvenciones, al órgano concedente, que
dictará la correspondiente resolución de concesión.
Para el resto de solicitantes, previa propuesta del órgano instructor, se dictará resolución
en los siguientes términos:
a) Las solicitudes que no hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos para obtener
la condición de beneficiarias serán desestimadas.
b) Las solicitudes de las entidades que hayan sido presentadas fuera del plazo establecido
y las que no hayan subsanado correctamente la forma de presentación establecida en
el artículo 6.3 serán inadmitidas.
c) Las solicitudes de las entidades que adolezcan de defectos y que, previo requerimiento
de subsanación, no hayan subsanado adecuadamente o no hayan atendido el requerimiento, se tendrán por desistidas de su petición.