Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Cooperativas. Subvenciones. (2024050012)
Orden de 1 de febrero de 2024 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la integración cooperativa en el sector agroalimentario de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
38 páginas totales
Página
NÚMERO 29
Viernes 9 de febrero de 2024

8142

Para su acreditación se aportará certificación del Registro de Sociedades Cooperativas
de Extremadura en que se acredite la composición del Consejo Rector. Este dato lo
consultará de oficio el órgano instructor siempre que la solicitante no se oponga en el
formulario de solicitud.
d) Las entidades participantes en los procesos de integración deberán tener, al menos,
cinco años de antigüedad desde su constitución. Este requisito se aplicará a todas las
entidades implicadas, salvo en el caso de las sociedades cooperativas de primer grado
y segundo grado de nueva constitución.
Para su acreditación se aportará certificación del registro o registros correspondientes,
relativa a la fecha de su constitución. En el caso del Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, lo consultará de oficio el órgano instructor siempre que la solicitante no se oponga en la solicitud.
e) H
 aber aprobado en la Asamblea General o Consejo Rector de cada una de las entidades
participantes el acuerdo por que se aprueba la actuación subvencionable.
Para su acreditación se aportarán Certificados de las secretarías de cada una de las
entidades participantes, en el que conste la referida aprobación.
f) Proyecto de integración en que se detalle el proceso de integración seguido y se desglosen los gastos previstos y en virtud de los cuales se solicita el importe de la subvención.
2. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración
Pública, la solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligada a presentar la documentación siempre
que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en
su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización
del procedimiento al que correspondan.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener los documentos relacionados en
este artículo, el órgano instructor del procedimiento podrá requerir su presentación a la
solicitante.
3. N
 o podrán obtener la condición de beneficiaria las solicitantes que incumplan los plazos de
pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de
lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en los términos previstos en el
artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.