Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Cooperativas. Subvenciones. (2024050012)
Orden de 1 de febrero de 2024 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la integración cooperativa en el sector agroalimentario de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 29
Viernes 9 de febrero de 2024

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5. T
 anto en la convocatoria, como en las resoluciones de concesión, se informará de su condición de ayuda de minimis y su sujeción a la normativa comunitaria.
Artículo 4. Requisitos para acceder a la condición de beneficiaria y acreditación.
1. L
 as entidades solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar inscritas previamente a la presentación de su solicitud en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, en el Registro de Entidades Agroalimentarias Prioritarias de Extremadura de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en el registro
correspondiente a su forma jurídica.
Este requisito está referido a todas las entidades que participen en el proceso, y para
su acreditación se aportará certificación del registro o registros correspondientes que
acredite que las entidades que participan en el proceso se encuentran inscritas y no
disueltas, su objeto social, y que el domicilio social se encuentra en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Estos datos los consultará de oficio el órgano instructor siempre que la solicitante no se
oponga en el formulario de solicitud.
b) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Las solicitantes cumplimentarán la declaración responsable incluida en la solicitud de
subvención, que también se referirá a las ayudas sujetas a minimis recibidas durante
los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio en curso así como al número
de socios y socias, desagregados por sexo, en aplicación del artículo 28.1.a) de la Ley
8/2011, de 23 de marzo.
Para acreditar la situación de corrientes de la solicitante con la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica se aportarán certificaciones emitidas por estas administraciones,
salvo que la solicitante autorice expresamente en la solicitud su consulta por el órgano
instructor.
c) En el caso de las cooperativas de primer grado, tener una composición en el Consejo
Rector que tienda a la paridad y haya, al menos, un número de integrantes mujeres
proporcional al número de socias que tenga la sociedad cooperativa, en los términos
establecidos en el artículo 50.7 de la Ley 9/2018, de 30 de octubre, de sociedades cooperativas de Extremadura.