Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Cooperativas. Subvenciones. (2024050012)
Orden de 1 de febrero de 2024 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la integración cooperativa en el sector agroalimentario de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 29
Viernes 9 de febrero de 2024

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3. N
 o se podrá solicitar más de una subvención para cada Línea en la misma convocatoria.
Artículo 2. Régimen jurídico.
1. En lo no previsto en la presente orden, estas subvenciones están reguladas por la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así
como en lo que le afecte por la normativa básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de
21 de julio.
2. Además, la administración autonómica queda sometida a las obligaciones que en materia
de publicidad de subvenciones exige el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de
Gobierno Abierto de Extremadura.
3. En los conceptos o procedimientos que no se delimitan expresamente en esta orden, se
atenderá a los establecidos en la Ley 9/2018, de 30 de octubre, de sociedades cooperativas
de Extremadura y en el Decreto 86/2021, de 14 de julio, por el que se regulan las Entidades Agroalimentarias Prioritarias de Extremadura y su registro.
Artículo 3. Procedimiento de concesión y convocatoria.
1. El procedimiento de concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, en los términos establecidos en los capítulos I y II del título II de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo.
2. La concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes
presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas conforme a los criterios de
valoración del artículo 11 y se adjudicará por el límite fijado en cada convocatoria, dentro
del crédito disponible, a aquellas que hayan obtenido la mayor valoración.
3. S
 e exceptuará del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas
que reúnan los requisitos establecidos en el supuesto de que el crédito consignado en la
convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el
plazo de presentación, conforme al artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
4. E
 l procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por Resolución de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de cooperativas,
que se ajustará a las presentes bases reguladoras, y se publicará en el Diario Oficial de
Extremadura, http://doe.juntaex.es, junto con sus extractos, obtenidos por conducto de
la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el artículo 20.8.a) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre.