Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Cooperativas. Subvenciones. (2024050012)
Orden de 1 de febrero de 2024 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la integración cooperativa en el sector agroalimentario de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 29
Viernes 9 de febrero de 2024

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En la elaboración de esta orden se han seguido los requerimientos de igualdad de género regulados con carácter fundamental por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de igualdad
efectiva de mujeres y hombres y la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres
y hombres y contra la violencia de género de Extremadura, para hacer efectivo el derecho de
igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en Extremadura.
Por todo lo anterior, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y con los artículos 36.f) y 92.1 de la
Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, y con la demás normativa de aplicación,
DISPONGO
CAPÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto.
1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones para el
fomento de la integración cooperativa en el sector agroalimentario de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las actuaciones subvencionables se describen en los capítulos I, II, III, IV y V de esta orden, y consistirán en:
— Línea 1: Fusión de cooperativas.
— Línea 2: Constitución de cooperativas de segundo grado o grupos cooperativos.
— Línea 3: Incorporación a cooperativas de segundo grado o grupos cooperativos o a entidades asociativas inscritas.
— Línea 4: Celebración de acuerdos intercooperativos.
— Línea 5: Reconocimiento como Entidad Agroalimentaria Prioritaria.
2. Las subvenciones reguladas en la presente orden están acogidas al régimen de minimis
establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de
2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea a las ayudas de minimis, no pudiendo superar la ayuda total la cantidad de
200.000 euros por beneficiaria durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, ni ser
aplicable a otros regímenes de minimis, salvo que por su importe no superen ese umbral.