Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Cooperativas. Subvenciones. (2024050012)
Orden de 1 de febrero de 2024 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la integración cooperativa en el sector agroalimentario de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 29
Viernes 9 de febrero de 2024

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Con esa finalidad, se establecen las presentes bases reguladoras de subvenciones para el
fomento de la integración del sector cooperativo agroalimentario en la Comunidad Autónoma
de Extremadura, a través de subvenciones para la realización de las siguientes actuaciones:
fusión cooperativa; constitución de cooperativas de segundo grado o de grupos cooperativos;
asociación de cooperativas; realización de acuerdos intercooperativos y creación de entidades
agroalimentarias prioritarias de Extremadura. De esta forma, la presente norma se estructura
en 29 artículos, una disposición derogatoria única y dos disposiciones finales.
Por razones imperiosas de interés general se ha dispuesto un plazo para resolver el procedimiento de seis meses, debido a que se trata de un proceso de concesión de subvenciones en
concurrencia competitiva, con lo que el procedimiento incluye primero la recepción y subsanación, en su caso, de solicitudes, seguido de la valoración por la Comisión de Valoración y,
sólo después, la resolución de las subvenciones. Además, por la naturaleza de las subvenciones y sus destinatarias, entidades cuyo funcionamiento requiere, en muchas ocasiones,
la celebración de asambleas o convocatoria de consejos rectores, que a su vez están sujetos
a sus propios plazos por las leyes que las regulan, se concluye que tres meses es un plazo
insuficiente para resolver adecuadamente los expedientes de las subvenciones solicitadas y,
al amparo del artículo 40 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación
administrativa de Extremadura, se amplía el mismo a seis meses.
Es necesario destacar que la orden se adecúa a los principios de buena regulación recogidos
en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia,
la orden contribuye al interés general pues supone la forma impulsar la integración de las
sociedades cooperativas para garantizar su competitividad. De acuerdo con el principio de
proporcionalidad, la orden supone la regulación estrictamente necesaria para desarrollar los
objetivos propuestos, sin trámites ni cargas para sus destinatarias que pudieran resultar innecesarias. En atención al principio de seguridad jurídica, la orden es conforme con la regulación
de la Unión Europea, nacional y autonómica, siendo especialmente acorde con la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y con el marco
competencial. En relación al principio de transparencia, el proyecto ha sido sometido al trámite de audiencia e información pública, así como los de consulta pública y presentación de
sugerencias. Conforme al principio de eficiencia, la orden no establece cargas adicionales para
cumplir con el objeto pretendido y para la aplicación de sus disposiciones no resulta necesario
ampliar los medios personales y materiales existentes.
Además, se incorporan las disposiciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del Real Decreto 203/2021, de
30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector
público por medios electrónicos, que obligan a la tramitación electrónica de los procedimientos administrativos cuando se trate de personas jurídicas.