Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Universidad De Extremadura. Subvenciones. (2024060390)
Resolución de 28 de noviembre de 2023, de la Secretaría General de Educación, Ciencia y Formación Profesional, de concesión directa de una subvención para financiar actuaciones de inversión en infraestructuras en los campus de la Universidad de Extremadura para la adecuación y mejora de sus instalaciones, a realizar durante 2023.
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NÚMERO 28
Jueves 8 de febrero de 2024

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En relación con el régimen de pagos, esta subvención queda exenta del régimen de garantías
para recibir pagos anticipados, conforme al apartado c) de la disposición adicional cuarta
de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. Además, en
aplicación de lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley 6/2001, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no es exigible informe previo favorable
de la Consejería competente en materia de hacienda, al tratarse de una subvención a la
Universidad de Extremadura y cuyo importe anticipado guarda proporcionalidad del 50% que
establece el citado artículo.
Noveno. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
1. La concesión de la mencionada subvención queda condicionada al cumplimiento, por parte
del beneficiario, de todos y cada uno de los siguientes requisitos:
1. La Universidad de Extremadura asume, además de las obligaciones previstas en la presente resolución y las determinadas por el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
la de remitir a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional una memoria
de ejecución de las actuaciones, y que vendrá acompañada de la acreditación, en soporte informático, de toda la información publicitaria, informativa y elementos identificativos utilizada en la ejecución de las actuaciones financiadas así como certificados que
acrediten el respeto a las normas contractuales vigentes, teniendo como plazo hasta el
31 de enero de 2024.
2. D
 eberá llevar una contabilidad específica y separada (referida a la contabilización de las
ayudas del FEDER que permita una identificación rápida y veraz) de todo lo relacionado
con el expediente de la subvención.
3. E
 mitir un certificado que acredite el porcentaje de prorrata definitiva del IVA aplicado en
el ejercicio 2023 (Modelo 390).
4. Informar en todo momento a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional el resultado derivado de la aplicación de los fondos recibidos.
5. Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control a efectuar por los órganos de control competentes tanto nacionales como comunitarios en su
caso, aportando la documentación e información que le sea requerida en el ejercicio de
las actuaciones objeto de la Resolución, todo ello, de conformidad con el artículo 13.1.c)
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
6. 
En todas las comunicaciones, licitaciones, material publicitario, cartelería, anuncios,
memorias y cualquier otro ámbito de conocimiento público de las inversiones de obras y