Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Universidad De Extremadura. Subvenciones. (2024060390)
Resolución de 28 de noviembre de 2023, de la Secretaría General de Educación, Ciencia y Formación Profesional, de concesión directa de una subvención para financiar actuaciones de inversión en infraestructuras en los campus de la Universidad de Extremadura para la adecuación y mejora de sus instalaciones, a realizar durante 2023.
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Jueves 8 de febrero de 2024

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equipamientos, habrá de hacerse constar de manera explícita y destacada la colaboración económica de la Junta de Extremadura y del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
7. L
 a entidad beneficiaria de las ayudas reguladas en la presente resolución deberá cumplir
con las obligaciones de identificación, publicidad e información públicas previstas en el
Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones
financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y del Decreto 7/2002, de 29 de
enero, de la imagen corporativa de la Junta de Extremadura.
8. De igual forma deberá cumplir con lo establecido en el artículo 115 del Reglamento (UE)
n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013,
y con el anexo XII del citado reglamento y el Reglamento 821/2014, así como con el
contenido que de conformidad con la estrategia de comunicación se recoja en el Plan de
Comunicación para el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
9. L
 a entidad beneficiaria conservará la documentación original de la justificación de la
subvención, incluidos los documentos electrónicos durante un plazo de tres años a partir
del 31 de diciembre siguiente a la presentación ante la Unión Europea de las cuentas
en las que estén incluidos los gastos de la operación, en tanto puedan ser objeto de
actuaciones de comprobación y control.
10. Asimismo, deberá informar sobre el nivel de logro de los indicadores de productividad
al mismo tiempo que justifica gastos para ser declarados en solicitudes de reembolso.
11. En este sentido, el beneficiario deberá cumplir las siguientes cuestiones:


1. E
 n todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario
deberá reconocer el apoyo de los Fondos a la operación, mostrando:



— El emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas establecidas en el acto de ejecución adoptado por la Comisión con arreglo al artículo 115,
apartado 4 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y una referencia a la Unión Europea.




— Una referencia al Fondo que da apoyo a la operación con todas sus letras.

2. D
 urante la realización de una operación, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido de los Fondos:



— Haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, en caso de que disponga
de uno, de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con
sus objetivos y resultados y destacando el apoyo financiero de la Unión.