Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Universidad De Extremadura. Subvenciones. (2024060390)
Resolución de 28 de noviembre de 2023, de la Secretaría General de Educación, Ciencia y Formación Profesional, de concesión directa de una subvención para financiar actuaciones de inversión en infraestructuras en los campus de la Universidad de Extremadura para la adecuación y mejora de sus instalaciones, a realizar durante 2023.
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NÚMERO 28
Jueves 8 de febrero de 2024

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la Universidad de Extremadura lo comunicará a la Comisión de seguimiento que, con las
justificaciones pertinentes, la estudiará y aprobará, si es el caso, manifestándolo a través
de un acta levantada al efecto.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, se considerará gasto subvencionable el efectivamente realizado desde el día 1 de enero de 2023
hasta el día 31 de diciembre de 2023, y que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. Por lo tanto, todos los gastos y pagos deberán estar
ejecutados entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023, ambos incluidos.
Todas las actuaciones que se desarrollen deberán encuadrarse dentro del objetivo temático
10 (Invertir en educación, formación y formación profesional para la adquisición de capacidades y el aprendizaje permanente), prioridad de inversión 10.5 (Invertir en educación,
formación y formación profesional para la adquisición de capacidades y el aprendizaje
permanente mediante el desarrollo de las infraestructuras de educación y formación) y
objetivo específico 10.5.1 (Mejorar las infraestructuras de educación y formación).
Octavo. Pago.
El primer pago se hará mediante transferencia bancaria en la cuenta facilitada por la entidad
beneficiaria a estos efectos, una vez notificada y aceptada la subvención. El segundo pago se
realizará igualmente mediante transferencia bancaria, una vez aportada por la entidad beneficiaria y comprobada la justificación del importe anticipado, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 40 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Previamente a la aceptación y a cada uno de los pagos de la subvención, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias con la Hacienda Estatal, Hacienda Autonómica y frente a la Seguridad Social.
El importe total de la ayuda se hará efectivo en dos pagos, conforme al régimen que a continuación se detalla:
— Un primer pago del 50 por ciento del total de la subvención, por importe de 666.947,00
euros, se abonará una vez notificada la resolución de concesión y aceptada expresamente por parte de la beneficiaria.
— Un segundo y último pago del 50 por ciento del total de la subvención, por importe de
666.947.00 euros, estará supeditado a la previa justificación del 50 por ciento de la
subvención.