Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060356)
Resolución de 28 de enero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de establecimiento de zona de baño y zonas recreativas en La Muela, del término municipal de Pinofranqueado, cuyo promotor es el Ayuntamiento de Pinofranqueado. Expte.: IA21/0914.
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NÚMERO 26
Martes 6 de febrero de 2024

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— Deberá realizarse la integración paisajística de las construcciones. Asemejarse a las
construcciones tradicionales de la comarca, se evitará el acabado metálico o reflectante
en los paramentos exteriores; deben emplearse materiales acordes al entorno.
— En la zona de baño se implantarán dos carteles interpretativos relativo a:
— Red Natura 2000 del espacio en el que se ubique la piscina, incidiendo en los valores
ambientales presentes y medidas para que la ciudadanía pueda contribuir a su conservación y cuidado.
— Medidas preventivas, correctoras, compensatorias o sustitutorias que se han incluido en
el diseño de la piscina para la conservación de ictiofauna protegida: Pasos de peces, diseño de los cerramientos; etc. Se considera fundamental el uso de un lenguaje cercano,
que cumpla una función divulgativa, interpretativa, facilitadora y comprensiva.
— Se requiere la autorización para establecimiento de baños y zonas recreativas, según
lo establecido en el artículo 75 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, según el
cual se indica que “las autorizaciones para establecimientos de baños o zonas recreativas y deportivas en los cauces públicos o sus zonas de policía serán tramitadas de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 de este reglamento”, en el cual a su vez se
señala que “los criterios para el otorgamiento de autorizaciones estarán directamente
vinculados a la protección del medio ambiente”
— Cualquier actuación contemplada en la obra deberá estar de acuerdo con lo estipulado
en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores,
así como en el título VII de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y el
Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura
y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura, y su modificación por el Decreto 37/2022, de 12 de abril.
— Se respetará todo el arbolado autóctono existente. No se realizarán movimientos de
suelo ni operaciones bajo copa que pongan en riesgo su supervivencia.
— Tanto en la propia instalación como durante las tareas de mantenimiento de la misma,
deberá cumplirse lo establecido en la Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha
contra Incendios Forestales en Extremadura y el Decreto 86/2006, de 2 de mayo, por el
que se aprueba el Plan de Prevención de Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX), así como lo establecido en el Plan INFOEX. Deberá, de
igual forma, analizar y tramitar en su caso, si la instalación requiere “Memoria Técnica
de Prevención” según la Orden de 24 de octubre de 2016, Técnica del Plan de Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX).