Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060356)
Resolución de 28 de enero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de establecimiento de zona de baño y zonas recreativas en La Muela, del término municipal de Pinofranqueado, cuyo promotor es el Ayuntamiento de Pinofranqueado. Expte.: IA21/0914.
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NÚMERO 26
Martes 6 de febrero de 2024

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— Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a Ley 7/2022,
de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán
habilitarse las correspondientes áreas de recogida separada de residuos.
— Como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor
arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y
comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de
Cultura, según se establece en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico
y Cultural de Extremadura. Todas las actuaciones aquí contempladas se ajustarán a lo
establecido al respecto en el título III de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y en el Decreto 93/97 regulador de la actividad arqueológica en
Extremadura, así como la Ley 3/2011, de 17 de febrero de 2011, de modificación parcial
de la Ley 2/1999.
4.2. Medidas en la fase de construcción.
— Puesto que en la etapa de construcción se verá afectada una franja de vegetación ripícola, una vez finalizadas las obras, ésta deberá ser regenerada con las mismas especies
que se hayan sustraído y se velará por su adecuada implantación y arraigo. Las plantaciones deberán de ser acordes con la situación geobotánica del cauce, de manera que
se fomente la sucesión ecológica natural. Dicha restauración comprenderá una longitud
aguas arriba y aguas abajo que supere la zona de influencia de las obras.
— El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona donde las
aguas superficiales no se vayan a ver afectadas. Para ello, se controlará la escorrentía
superficial que se origine en esta área mediante la construcción de un drenaje alrededor
del terreno ocupado, destinado a albergar estas instalaciones. El drenaje tendrá que ir
conectado a una balsa de sedimentación. También se puede proteger a los cauces de la
llegada de sedimentos con el agua de escorrentía mediante la instalación de barreras de
sedimentos.
— No se realizará el lavado de maquinaria o su mantenimiento y repostaje en zonas distintas a las que se designen al efecto para realizar este tipo de operaciones. En el caso de
tener que realizar el lavado de maquinaria en la zona de obras, se deberá construir, dentro de la parcela de instalaciones auxiliares, un lavadero de maquinaria con una balsa de
sedimentación asociada, para impedir que esa agua contaminada llegue directamente
al suelo o a los cauces cercanos. El lavado de maquinaria tal como camiones, hormigoneras, etc. se realizará sobre una superficie de hormigón lo suficientemente ancha
como para que pueda acceder un camión, y con la inclinación adecuada (2%) para que
el agua sea evacuada hacia la balsa de sedimentación, donde se recogerán las aguas