Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060356)
Resolución de 28 de enero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de establecimiento de zona de baño y zonas recreativas en La Muela, del término municipal de Pinofranqueado, cuyo promotor es el Ayuntamiento de Pinofranqueado. Expte.: IA21/0914.
33 páginas totales
Página
NÚMERO 26
Martes 6 de febrero de 2024

7664

— Las obras previstas deben garantizar la reproducción de las condiciones hidromorfológicas que tiene el cauce aguas arriba y abajo de la actuación.
— Se mantendrán estrictamente las estructuras de vegetación autóctona de tipo lineal,
de carácter arbustivo o arbóreo, que permitan interconectar los diferentes ecosistemas,
y desarrollar así corredores como medida de fomento de la conservación de odonatos
protegidos presentes. Por todo ello, las actuaciones no afectarán a la vegetación riparia
presente. No estará permitida la corta de ningún pie arbóreo de aliso (Alnus glutinosa,)
fresno (Fraxinus excelsior), sauce (Salix alba) o álamo (Populus alba), ni el regenerado
de otras especies de ribera (abedules, arces, almeces, avellanos, serbales, etc.), ya
que pueden alterar las condiciones lumínicas y de temperatura en el cauce habitado
por ictiofauna endémica y artrópodos protegidos, en cuyas raíces encharcadas se desarrolla la puesta y maduración de sus larvas (odonatos principalmente). En el caso de
ser necesario la corta de algún pie arbóreo será preceptivo contar previamente con la
autorización del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal correspondiente.
— No se retirarán tocones enraizados en las orillas, únicamente aquellos que estén sueltos,
levantados o provengan de arrastres de zonas superiores.
— En aquellos cauces en los que se detecten manchas y ejemplares de vegetación con
comportamiento invasivo (mimosas, acacias, por ejemplo) es importante tomar medidas preventivas en las fases iniciales de la colonización, ya que en fases avanzadas la
erradicación puede ser muy difícil e inviable técnica y económicamente.
— Los desbroces previstos se realizarán en todo caso fuera de las zonas de servidumbre
de cauces (al menos 5 m) y dejando una banda de matorral de 10-20 m sin desbrozar
en las zonas de ribera.
— No se emplearán herbicidas en el desarrollo de las actuaciones proyectadas por el alto
riesgo de contaminación de las aguas públicas y el daño a las poblaciones animales silvestres.
— Si las zonas de baño contemplaran alguna derivación canalizada o arquetas, éstas deben estar dotadas de sistemas de filtros o rejillas con malla de luz inferiores a 15 mm,
que impidan la entrada de fauna (micromamíferos y peces principalmente).
— El ajardinamiento de la zona de baño y recreativa deberá realizarse con especies autóctonas, quedando prohibida la plantación de especies invasoras. A continuación, se indica
un enlace en el que se describen las especies de flora recogidas en el Catálogo Español
de Especies Exóticas Invasoras al objeto de conocerlas:

https://www.miteco.gob.es/es/biodiversidad/temas/conservacion-de-especies/especies-exoticas-invasoras/ce_eei_flora.aspx