Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060357)
Resolución de 28 de enero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de establecimiento de zona de baño y zonas recreativas en La Garganta Vadillo del término municipal de Losar de la Vera, cuyo promotor es el Ayuntamiento de Losar de la Vera. Expte.: IA22/0715.
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NÚMERO 26
Martes 6 de febrero de 2024



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1. S
 e declaran usos propios todos aquellos que sean compatibles con la conservación
de los valores que se pretende proteger y/o mejorar.



2. S
 e declara uso excepcional Autorizable el uso agropecuario. Deberá acreditarse la
vinculación a la explotación agrícola, ganadera, forestal, cinegética y otras análogas a las que den servicio.



3. S
 e declara uso excepcional Autorizable el uso Infraestructuras.



4. S
 e declaran usos excepcionales Incompatibles todos los demás.



5. P
 ara aquellos usos excepcionales autorizables será necesaria la tramitación ambiental y urbanística que en su caso corresponda, y para la redacción, revisión o
modificación de planeamiento urbanístico que pretenda adaptarse a este artículo
deberá someterse a la evaluación ambiental de planes y programas.

Así, antes de analizar el artículo 58, hay que tener en consideración lo establecido en el
artículo 55. Tipos de usos excepcionales (NAD) destinado a las instalaciones y/o construcciones existentes o nuevas, en el cual se detallan una serie de usos a los cuales no
podemos adscribir las actuaciones que se pretenden realizar.
No obstante, y en base a la naturaleza de las obras a ejecutar y teniendo en consideración que lo que se pretende es la conservación y mejora de los valores que dan
lugar a la configuración del corredor ecológico y al mismo tiempo al disfrute de este,
independientemente que no lo adscribamos a ningún uso excepcional, dicho proyecto
podría considerarse como uso propio en base a lo definido en el punto n.º 1 del artículo
58 anteriormente descrito.
Por tanto, desde este Servicio se considera que en base a la naturaleza de las mejoras
a realizar sería un uso propio por considerarse que la obras contribuyen a la mejora y
conservación de la zonificación territorial y turística afectada.
Finalmente, la parcela que nos ocupa no se encuentra en las áreas con carencia de
protección establecidas tras la modificación n.º 2 del PTLV, no requiriendo de este
modo de forma explícita informe del organismo autonómico competente en materia de
Conservación de la Naturaleza y Áreas protegidas, como así obliga artículo 4. Grado de
aplicación (NAD) vigente.


Como conclusión se especifica lo siguiente:

La iniciativa que nos ocupa se ubica en el término municipal de Losar de la Vera,
cuyo planeamiento municipal vigente, fue aprobado con anterioridad a la entrada en