Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060357)
Resolución de 28 de enero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de establecimiento de zona de baño y zonas recreativas en La Garganta Vadillo del término municipal de Losar de la Vera, cuyo promotor es el Ayuntamiento de Losar de la Vera. Expte.: IA22/0715.
36 páginas totales
Página
NÚMERO 26
Martes 6 de febrero de 2024

7687

vigor del PTLV. Tras la entrada en vigor de la modificación n.º 2 del PTLV, las determinaciones del plan territorial afectan al término municipal que nos ocupa.
El acondicionamiento de la zona de baño de la Garganta Vadillo se considera por
parte de este Servicio un uso propio, en el ámbito de Corredor Territorial Ecológico y
de Biodiversidad, además de ir en consonancia con la propuesta de proyecto estratégico de Gargantas de La Vera.
Por otro lado, no hay afectación a zonas con Carencia de Protección establecidas tras
la modificación n.º 2 del PTLV como medida correctora en su trámite ambiental.
Por tanto, y teniendo en cuenta lo comentado en el apartado de “observaciones” y en
los términos redactados en este informe, se emite informe compatible con el Plan Territorial de La Vera, para el acondicionamiento de la zona de baño de la Garganta Vadillo.
— El Ayuntamiento de Losar de la Vera informa de lo siguiente:
Los factores ambientales que puedan afectar al proyecto serán los recogidos en el estudio ambiental estratégico redactado para la modificación puntual de adaptación del
Suelo no urbanizable al Plan Territorial de La Vera de las NN.SS de Losar de la Vera que
fue aprobada por Acuerdo de 28 de mayo de 2020 por la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.
Es cuanto informo para su conocimiento y efectos oportunos advirtiendo que la opinión
recogida en el presente se somete a cualquier otra mejor fundada en derecho y no suple
en modo alguno a otros Informes que se hayan podido solicitar o que preceptivamente
se deban emitir para la válida adopción de los acuerdos.
3. A
 nálisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la
necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I,
según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
El proyecto consiste en el establecimiento una zona de baños y zonas recreativas, acometiendo una serie de mejoras a las instalaciones ya construidas.