Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060357)
Resolución de 28 de enero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de establecimiento de zona de baño y zonas recreativas en La Garganta Vadillo del término municipal de Losar de la Vera, cuyo promotor es el Ayuntamiento de Losar de la Vera. Expte.: IA22/0715.
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Martes 6 de febrero de 2024

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las compuertas, facilitar el recorrido natural del cauce, mantener el caudal ecológico del
cauce, integrar paisajísticamente lo existente, implantar carteles interpretativos sobre Red
Natura 2000 del ámbito, acondicionar el depósitos de aguas residuales anexo a la zona
natural de baño, le afectaría lo estipulado en el plan territorial que nos ocupa.
A continuación, se hace análisis de la ubicación de la iniciativa que nos ocupa.
Realizadas las comprobaciones oportunas con el plano de ordenación or05 Plan de Desarrollo Turístico, la parcela señalada en el apartado del emplazamiento de este informe,
está incluida en el ámbito de “Principales Gargantas”, además, con el plano de ordenación
or06 Ordenación del suelo no urbanizable, está incluida en el ámbito de “Ámbito territorial
Corredor Ecológico y de Biodiversidad” artículo 58 (NAD), por lo tanto sería para estas
zonas y/o ámbitos turísticos en la cual se realizará la comprobación de compatibilidad de
la iniciativa con el plan territorial de La Vera.
Con referencia a las gargantas fluviales, se propone en la normativa del PTLV el proyecto
estratégico de “Gargantas de la Vera” artículo 39 Proyecto Gargantas de la Vera (D), donde
entre otras cuestiones en la memoria de ordenación del plan territorial que nos ocupa, se
presenta como la puesta en valor de uno de los recursos más importantes de la comarca:
el agua y sus gargantas, en la cual se propone el desarrollo de un turismo basado en el
disfrute de los cursos fluviales, aspecto que potencia las mejoras a realizar en dicha garganta fluvial.
En cuanto a la zonificación del plan territorial las actuaciones que se pretenden realizar
deberían cumplir las condiciones establecidas en el artículo 58. Ámbito territorial Corredor
Ecológico y de Biodiversidad (NAD), que se detallan a continuación:
Artículo 58. Ámbito de “Corredor Territorial Ecológico y de Biodiversidad” (NAD) Son
los ámbitos representados en el plano o6 “Ordenación del suelo no urbanizable”, son
elementos del paisaje de extensión variable que permiten la continuidad espacial de
enclaves de singular relevancia.
En el plano o6 “Ordenación del suelo no urbanizable” se han distinguido las categorías
de “Corredor Territorial Ecológico y de Biodiversidad (esquema)” y “Corredor Territorial
Ecológico y de Biodiversidad (detallado)”; cuya diferencia
es el grado de detalle con la que se ha delimitado su área: en el primer caso se ha elaborado delimitando un área de protección de 100 m a partir de los márgenes del cauce,
y en el segundo caso se ha elaborado la delimitación a partir del estudio de las fotografías aéreas disponibles. A los efectos de Protección y mejora del presente artículo las
determinaciones son, para las dos categorías, las que a continuación se indican: