Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060358)
Resolución de 28 de enero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de establecimiento de baño y zonas recreativas El Robledo, del término municipal de Pinofranqueado, cuyo promotor es el Ayuntamiento de Pinofranqueado. Expte.: IA22/0718.
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NÚMERO 26
Martes 6 de febrero de 2024

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cauces en donde se han realizado estudios oficiales por el Ministerio y los aportados
por las CC.AA, existiendo otros tramos en donde aún no se han realizado dichos estudios y, por lo tanto, en estos últimos no se puede visualizar lo anterior.
En relación a las aguas subterráneas, la piscina no asienta sobre masas de agua subterránea. A pesar de ello, se significa que han de ser protegidas, en cualquier caso. Por lo tanto,
en la puesta en práctica de las actuaciones contempladas en el proyecto deberán tenerse
en cuenta las consideraciones expuestas en este informe para evitar cualquier actuación
que pudiera afectar negativamente al dominio público hidráulico.
Se requiere la autorización para establecimiento de baños y zonas recreativas, según lo
establecido en el artículo 75 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, según el cual
se indica que “las autorizaciones para establecimientos de baños o zonas recreativas y
deportivas en los cauces públicos o sus zonas de policía serán tramitadas de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 53 de este reglamento”, en el cual a su vez se señala que “los
criterios para el otorgamiento de autorizaciones estarán directamente vinculados a la protección del medio ambiente”. Como se ha comentado anteriormente, en este Organismo
de cuenca, se encuentra en tramitación el expediente de referencia O-0101/2022 para la
citada autorización, el cual se encuentra en suspensión hasta que se reciba el correspondiente informe ambiental.
Si se prevé la ejecución de un vallado en la instalación, se indica que en el supuesto de
que este discurra por cauces y sus zonas de policía, deberá contar con la correspondiente
autorización por parte de este organismo.
Las actuaciones realizadas en el cauce y sus márgenes provocan cambios en la hidromorfología del cauce y en la dinámica fluvial y afectan significativamente a la estructura del
lecho, constriñéndose el cauce e interrumpiendo la continuidad fluvial, lo que puede afectar
tanto a los ecosistemas acuáticos como a los asociados al agua, dificultando el mantenimiento de un bosque de ribera en buen estado.
Del mismo modo, el transporte de agua, sedimentos, materia orgánica, además de la hidrodinámica, se ven desvirtuados.
En consecuencia, el tramo de cauce afectado cuenta con unas características alejadas de las
propias de un río en buen estado ecológico (agua fluyente, rápidos y remansos, transporte
de sedimentos y materia orgánica, vegetación de ribera en ambas márgenes, conectividad fluvial longitudinal y transversal, movimiento piscícola y de otras especies faunísticas,
etc…).
Todo ello puede implicar importantes impactos ambientales negativos sobre los ecosistemas asociados al cauce si no se plantean medidas para su compensación.