Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060358)
Resolución de 28 de enero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de establecimiento de baño y zonas recreativas El Robledo, del término municipal de Pinofranqueado, cuyo promotor es el Ayuntamiento de Pinofranqueado. Expte.: IA22/0718.
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NÚMERO 26
Martes 6 de febrero de 2024

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Al respecto, en el presente informe se hacen a continuación una serie de indicaciones en
el ámbito de las competencias de esta Confederación, en concreto en lo relativo a Dominio
Público Hidráulico, Zona de Servidumbre y Zona de Policía, según lo dispuesto en el Real
Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley de Aguas (en adelante TRLA), así como en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril,
por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en adelante RDPH):


— Toda actuación que se realice en Dominio Público Hidráulico (definido en el artículo
2 y desarrollado en los posteriores artículos del Real Decreto Legislativo 1/2001, de
20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, en adelante
TRLA) deberá contar de la preceptiva autorización por parte de este organismo.



— Además, también se indica que en ningún caso se autorizarán dentro del Dominio
Público Hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas
albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 51.3. del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el
que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, en adelante RDPH.



— Toda actuación que se realice en Zona de Policía (banda de 100 metros colindante
con terrenos de Dominio Público Hidráulico) deberá contar con la preceptiva autorización por parte de este organismo, y en particular las actividades mencionadas en
el artículo 9 del RDPH. Además, se indica que la Zona de Servidumbre (banda de 5
metros colindante con terrenos de Dominio Público Hidráulico) deberá ser respetada,
según se establece en el artículo 6 del TRLA y en el artículo 7 del RDPH.



— Según se establece en el artículo 6.2 del TRLA, estas zonas podrán ampliarse cuando
se dé alguna de las causas señaladas en el citado artículo.



— Las solicitudes de autorizaciones de actuaciones en zonas de Dominio Público Hidráulico y en Zonas de Policía pueden obtenerse en el apartado Servicios al Ciudadano; Tramitaciones de la página web de la Confederación Hidrográfica del Tajo, cuyo
enlace se muestra a continuación, en donde además pueden obtenerse otro tipo de
solicitudes, información general, etc.:




http://www.chtajo.es/Servicios/Tramitaciones/Paginas/default.aspx

— Por último, se indica la existencia de un visor que puede ser útil, se trata del visor
del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI, http://sig.mapama.es/snczi/), que permite la visualización del Dominio Público Hidráulico, Zona de
Servidumbre y Zona de Policía (así como la visualización de la cartografía de zonas
inundables, mapas de riesgo, mapas de peligrosidad, etc.) en aquellos tramos de