Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060358)
Resolución de 28 de enero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de establecimiento de baño y zonas recreativas El Robledo, del término municipal de Pinofranqueado, cuyo promotor es el Ayuntamiento de Pinofranqueado. Expte.: IA22/0718.
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NÚMERO 26
Martes 6 de febrero de 2024

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— No se emplearán herbicidas en el desarrollo de las actuaciones proyectadas por el alto
riesgo de contaminación de las aguas públicas y el daño a las poblaciones animales silvestres.
— Si las zonas de baño contemplaran alguna derivación canalizada o arquetas, éstas deben estar dotadas de sistemas de filtros o rejillas con malla de luz inferiores a 15 mm,
que impidan la entrada de fauna (micromamíferos y peces principalmente).
— El ajardinamiento de la zona de baño y recreativa deberá realizarse con especies autóctonas, quedando prohibida la plantación de especies invasoras. A continuación, se indica
un enlace en el que se describen las especies de flora recogidas en el Catálogo Español
de Especies Exóticas Invasoras al objeto de conocerlas:

https://www.miteco.gob.es/es/biodiversidad/temas/conservacion-de-especies/especies-exoticas-invasoras/ce_eei_flora.aspx
— Deberá realizarse la integración paisajística de las construcciones. Asemejarse a las
construcciones tradicionales de la comarca, se evitará el acabado metálico o reflectante
en los paramentos exteriores; deben emplearse materiales acordes al entorno.
— En la zona de baño se implantarán dos carteles interpretativos relativo a:


• Red Natura 2000 del espacio en el que se ubique la piscina, incidiendo en los valores
ambientales presentes y medidas para que la ciudadanía pueda contribuir a su conservación y cuidado.



• Medidas preventivas, correctoras, compensatorias o sustitutorias que se han incluido
en el diseño de la piscina para la conservación de ictiofauna protegida: Pasos de
peces, diseño de los cerramientos; etc. Se considera fundamental el uso de un
lenguaje cercano, que cumpla una función divulgativa, interpretativa, facilitadora y
comprensiva.

— Se requiere la autorización para establecimiento de baños y zonas recreativas, según
lo establecido en el artículo 75 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, según el
cual se indica que “las autorizaciones para establecimientos de baños o zonas recreativas y deportivas en los cauces públicos o sus zonas de policía serán tramitadas de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 de este reglamento”, en el cual a su vez se
señala que “los criterios para el otorgamiento de autorizaciones estarán directamente
vinculados a la protección del medio ambiente”.
— Cualquier actuación contemplada en la obra deberá estar de acuerdo con lo estipulado
en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores,
así como en el título VII de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y el