Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060358)
Resolución de 28 de enero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de establecimiento de baño y zonas recreativas El Robledo, del término municipal de Pinofranqueado, cuyo promotor es el Ayuntamiento de Pinofranqueado. Expte.: IA22/0718.
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NÚMERO 26
Martes 6 de febrero de 2024

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Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura
y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura, y su modificación por el Decreto 37/2022, de 12 de abril.
— Se respetarán todas las encinas existentes. No se realizarán movimientos de suelo ni
operaciones bajo copa que pongan en riesgo la supervivencia de este arbolado.
— Tanto en la propia instalación como durante las tareas de mantenimiento de la misma,
deberá cumplirse lo establecido en la Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha
contra Incendios Forestales en Extremadura y el Decreto 86/2006, de 2 de mayo, por el
que se aprueba el Plan de Prevención de Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX), así como lo establecido en el Plan INFOEX. Deberá, de
igual forma, analizar y tramitar en su caso, si la instalación requiere “Memoria Técnica
de Prevención” según la Orden de 24 de octubre de 2016, Técnica del Plan de Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX).
— Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a Ley 7/2022,
de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán
habilitarse las correspondientes áreas de recogida separada de residuos.
— Como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor
arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos
y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería
de Cultura, según se establece en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. Todas las actuaciones aquí contempladas se ajustarán
a lo establecido al respecto en el título III de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y
Cultural de Extremadura y en el Decreto 93/97 regulador de la actividad arqueológica
en Extremadura, así como la Ley 3/2011, de 17 de febrero, de modificación parcial de
la Ley 2/1999.
4.2. Medidas en la fase de construcción.
— Puesto que en la etapa de construcción se verá afectada una franja de vegetación ripícola, una vez finalizadas las obras, ésta deberá ser regenerada con las mismas especies
que se hayan sustraído y se velará por su adecuada implantación y arraigo. Las plantaciones deberán de ser acordes con la situación geobotánica del cauce, de manera que
se fomente la sucesión ecológica natural. Dicha restauración comprenderá una longitud
aguas arriba y aguas abajo que supere la zona de influencia de las obras.