Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060358)
Resolución de 28 de enero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de establecimiento de baño y zonas recreativas El Robledo, del término municipal de Pinofranqueado, cuyo promotor es el Ayuntamiento de Pinofranqueado. Expte.: IA22/0718.
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NÚMERO 26
Martes 6 de febrero de 2024

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— Se mantendrán estrictamente las estructuras de vegetación autóctona de tipo lineal,
de carácter arbustivo o arbóreo, que permitan interconectar los diferentes ecosistemas,
y desarrollar así corredores como medida de fomento de la conservación de odonatos
protegidos presentes. Por todo ello, las actuaciones no afectarán a la vegetación riparia
presente. No estará permitida la corta de ningún pie arbóreo de aliso (Alnus glutinosa,)
fresno (Fraxinus excelsior), sauce (Salix alba) o álamo (Populus alba), ni el regenerado
de otras especies de ribera (abedules, arces, almeces, avellanos, serbales, etc.), ya
que pueden alterar las condiciones lumínicas y de temperatura en el cauce habitado
por ictiofauna endémica y artrópodos protegidos, en cuyas raíces encharcadas se desarrolla la puesta y maduración de sus larvas (odonatos principalmente). En el caso de
ser necesario la corta de algún pie arbóreo será preceptivo contar previamente con la
autorización del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal correspondiente.
— No se retirarán tocones enraizados en las orillas, únicamente aquellos que estén sueltos,
levantados o provengan de arrastres de zonas superiores.
— El cierre de la piscina se realizará evitando coincidir con un salto natural, previniendo así
una mayor diferencia de altura.

— En aquellos cauces en los que se detecten manchas y ejemplares de vegetación con
comportamiento invasivo (mimosas, acacias, por ejemplo) es importante tomar medidas preventivas en las fases iniciales de la colonización, ya que en fases avanzadas la
erradicación puede ser muy difícil e inviable técnica y económicamente.
— Los desbroces previstos se realizarán en todo caso fuera de las zonas de servidumbre
de cauces (al menos 5 m) y dejando una banda de matorral de 10-20 m sin desbrozar
en las zonas de ribera.