Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060332)
Resolución de 23 de enero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Oficina Española de Patentes y Marcas, OA, y la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura para establecer un marco de cooperación en materia de propiedad industrial.
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NÚMERO 26
Martes 6 de febrero de 2024

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protección de los derechos de Propiedad Industrial en sus diversas formas, durante el período
de vigencia del presente Convenio.
La Comisión de Seguimiento se reunirá cuando sea convocada por parte de su Presidencia.
Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1.f) de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes
para el seguimiento, vigilancia y control del Convenio y de los compromisos adquiridos por
los firmantes y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.c) y
52.3 de esta Ley.
Octava. Resolución de controversias.
Ambas partes se comprometen a resolver de manera amistosa mediante diálogo y negociación en el seno de la Comisión de Seguimiento, cualquier discrepancia que pueda dar lugar a
la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del convenio. Dada la naturaleza administrativa del Convenio, corresponderá conocer a los órganos de la jurisdicción
contencioso-administrativa de las controversias que no hayan podido resolverse en el seno de
la comisión de seguimiento del presente Convenio, a tenor de lo dispuesto en la Ley 29/1998,
de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Novena. Régimen de modificación del convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, según el artículo 49.g) de la Ley 40/2015 de 1 de octubre.
Décima. Extinción del convenio.
El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o
por incurrir en alguna causa de resolución prevista en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015 de
1 de octubre:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de
los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 60 días con las obligaciones o compromisos