Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060332)
Resolución de 23 de enero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Oficina Española de Patentes y Marcas, OA, y la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura para establecer un marco de cooperación en materia de propiedad industrial.
<< 7 << Página 7
Página 8 Pág. 8
-
8 páginas totales
Página
NÚMERO 26

7464

Martes 6 de febrero de 2024

que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del
mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) P
 or cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
En cualquier supuesto de resolución anticipada, las partes se comprometen a continuar hasta
su finalización las actividades en curso, en un plazo improrrogable que será hasta la finalización del año en curso. La extinción anticipada no generará derechos indemnizatorios entre
las partes.
Undécima. Eficacia y vigencia del convenio.
El convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará
eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización,
sin perjuicio de su posterior publicación en el “Boletín Oficial del Estado” en el plazo de 10
días hábiles desde su formalización según establece el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente convenio se circunscribe exclusivamente a la realización de las actividades que se
especifican en el mismo y tendrá una vigencia de cuatro años.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto los firmantes podrán acordar
unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales.
Habiendo leído el presente convenio, y en prueba de conformidad, se firma por las partes, en
dos ejemplares a un solo efecto, en el lugar y fecha al comienzo indicados.

La Directora de la Oficina Española de
Patentes y Marcas, OA,

El Consejero de Economía, Empleo y
Transformación Digital,

D.ª AIDA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ

(PA Decreto 29/2023, de 16 de agosto,
DOE núm. 164, de 25 de agosto),
D. GUILLERMO SANTAMARÍA GALDÓN