Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060332)
Resolución de 23 de enero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Oficina Española de Patentes y Marcas, OA, y la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura para establecer un marco de cooperación en materia de propiedad industrial.
8 páginas totales
Página
NÚMERO 26
Martes 6 de febrero de 2024

7462

Quinta. Aspectos económicos.
Las partes acuerdan expresamente que la prestación mutua de los servicios objeto de este
convenio de colaboración no supondrá desembolso económico alguno entre las partes. La
OEPM y la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura asumirán los gastos de su personal que se ocasionen como consecuencia de la realización de las actividades de formación y difusión.
Esta colaboración no podrá conllevar incremento de los gastos de personal dependientes de
las partes por ningún concepto, es decir, ni por incremento de los efectivos ni por el de sus
retribuciones ni por cualquier otro.
Respecto a las actuaciones que se vayan a desarrollar por la OEPM, se estará a lo señalado
en los puntos segundo y tercero de la Orden IET/1186/2015, de 16 de junio, por la que se
establecen los precios públicos de la Oficina Española de Patentes y Marcas, OA.
Este Convenio carece de contenido económico.
Sexta. Régimen jurídico.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por la ley 40/2015, de 1 de
octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, Capítulo VI del Título Preliminar.
Séptima. Comisión de seguimiento, vigilancia y control.
Para el control y seguimiento de las estipulaciones contenidas en este convenio se creará una
Comisión de Seguimiento compuesta por dos representantes de cada una de las partes.
Los dos representantes de la OEPM serán designados por la Directora de la OEPM.
Los dos representantes de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la
Junta de Extremadura serán designados por el titular de esta Consejería.
La Comisión de seguimiento será presidida por uno de los representantes de la OEPM. El
secretario/a, que tendrá voz y voto, será elegido por unanimidad por los miembros de la Comisión de Seguimiento.
La Comisión de Seguimiento tendrá como funciones la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento de este convenio, así como realizar el seguimiento de las actividades que en su aplicación se acuerden.
Ambas partes, podrán proponer a través de dichos representantes la adopción de cualquier
otra actuación en el ámbito objetivo del convenio que se considere de interés para estimular la