Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060332)
Resolución de 23 de enero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Oficina Española de Patentes y Marcas, OA, y la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura para establecer un marco de cooperación en materia de propiedad industrial.
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NÚMERO 26
Martes 6 de febrero de 2024

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Tercera. Obligaciones de La Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de La Junta de Extremadura.
La Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura se
obliga por el presente Convenio a la realización de las siguientes actuaciones:
1. D
 esignar dentro de su estructura una Unidad encargada de ejecutar el contenido de este
Convenio.
2. D
 ivulgar la importancia y utilidad de la propiedad industrial, así como de su observancia
y de la necesidad de lucha contra la falsificación dentro de sus programas de actividades.
3. P
 restar a terceros, servicios relacionados con la información de patentes y de otros
títulos de Propiedad Industrial siempre de conformidad con su propia regulación legal.
Estos servicios, en caso de ser facturados, deberán serlo a un precio no inferior al que
corresponda según la Orden que establezca los precios públicos de la OEPM.
4. C
 olaborar en la realización de jornadas informativas, así como en cualquier otra actividad que acuerde con la OEPM, tendente a dar a conocer los distintos sistemas de Propiedad Industrial a las empresas, los centros públicos de investigación, universidades,
emprendedores, centros de innovación y otros análogos.
5. D
 ifundir, a través de sus medios disponibles, las campañas anuales de la OEPM de sensibilización contra las falsificaciones.
6. I ncluir en su página web un enlace directo a la web de la OEPM.
7. C
 olaborar con otros organismos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la organización de jornadas informativas promovidas por éstos, acompañando a la OEPM en
su participación en los mismos.
Cuarta. Régimen de Personal.
El régimen de personal de cada una de las partes, en el caso de que se desarrollen actividades
conjuntas, tendrá en cuenta los siguientes aspectos:
a) No supondrá en ningún caso alteración de la relación jurídica ni administrativa y no se
adquirirá derecho alguno frente a la otra parte en virtud de este convenio.
b) Se deberán respetar las normas de funcionamiento internas de sus respectivas instituciones.