Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024060319)
Resolución de 10 de enero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de instalación de fabricación de carbón vegetal y elaboración de briquetas, cuya promotora es Francisco Pozo Sánchez, SL, en el término municipal de Oliva de la Frontera.
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NÚMERO 26
Martes 6 de febrero de 2024

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mismo, comunicar al órgano ambiental cualquier variación o modificación en los valores
de inmisión considerados en la presente autorización derivados del ejercicio de la actividad industrial. Todo ello, sin perjuicio de que el órgano ambiental, en el ejercicio de las
funciones de prevención y control que legalmente le corresponden, pueda proceder a la
revisión de dichos valores, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 21, relativo a la modificación de oficio de la autorización ambiental, de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Medidas relativas a la prevención, minimización y control de
las emisiones contaminantes al dominio público hidráulico
1. L
 a instalación industrial deberá contar con una red de saneamiento para las aguas residuales sanitarias procedentes de los aseos y vestuarios y otra para las aguas residuales de
la zona de enfriado del carbón. La corriente procedente de las aguas sanitarias se dirigirá
a una fosa estanca. La corriente procedente de la zona de enfriado del carbón se dirigirá
a un depósito o balsa impermeabilizada, tras el paso por un sistema de decantación que
elimine las partículas de carbonilla en suspensión. Ambas corrientes se almacenan hasta su
retirada por parte de una empresa que las gestione de conformidad con la Ley 7/2022, de
8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
2. E
 n cuanto a las aguas pluviales se dispondrá de red de saneamiento que constará de canalizaciones y cunetas hormigonadas que serán dirigidas:
a)  Bien a dominio público hidráulico, en caso de contarse con autorización de Confederación Hidrográfica del Guadiana y en las condiciones y tras el tratamiento que establezca
esa autorización de vertido.
b)  O bien a un depósito o balsa impermeabilizada, tras el paso por un sistema de decantación que elimine las partículas de carbonilla en suspensión. Estas aguas deberían
almacenarse hasta su retirada por parte de una empresa que las gestione de conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular. Este depósito/balsa debería contar con capacidad suficiente para el
almacenamiento de las aguas pluviales generadas por las lluvias, el riego sistemático de
los patios y las aguas residuales de proceso. En su dimensionamiento, deberá tenerse
en cuenta la pluviometría, la evapotranspiración del emplazamiento y la frecuencia de
retirada del residuo por gestor autorizado.
3. A
 fin de minimizar la generación de aguas residuales procedentes de la limpieza de equipos
e instalaciones, estos se limpiarán en seco y la carbonilla recogida se recirculará al proceso.
4. C
 ualquier uso privativo del agua en el ámbito competencial de esta Confederación Hidrográfica deberá estar amparado necesariamente por un derecho al uso de la misma. Se
deberá solicitar la inscripción del aprovechamiento.