Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024060319)
Resolución de 10 de enero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de instalación de fabricación de carbón vegetal y elaboración de briquetas, cuya promotora es Francisco Pozo Sánchez, SL, en el término municipal de Oliva de la Frontera.
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NÚMERO 26
Martes 6 de febrero de 2024

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15. E
 n la medida de lo posible, los almacenamientos y otras operaciones llevadas a cabo con
de carbonilla, briquetas y carbón vegetal se realizarán en el interior de naves para reducir
la formación de polvo, y siempre sobre superficie hormigonada y cubierta, además de
disponer Riego sistemático de toda la zona mediante tractor agrícola o medida de similar
eficacia para minimizar la acumulación de partículas en suspensión en aire ambiente
16. A
 unque esto no le exime del cumplimiento de la legislación vigente en materia de contaminación atmosférica y más concretamente en lo referente a los valores límite de emisión, se citan como medidas preventivas, conforme a la documentación presentada en el
proyecto:


a) Según informe de dispersión de gases emitido por el técnico del proyecto, fechado
en febrero del año 2023, la instalación de carbón vegetal cumple con lo establecido
en la legislación en materia de la calidad del aire.
No obstante, en función de la experiencia recabada sobre la afección a la atmósfera y a
la salud de las personas, podrá modificarse de oficio la autorización para añadir valores
límite de emisión y/o medidas técnicas complementarias o sustitutorias.

17. L
 as emisiones de estos focos no provocarán en ningún caso la superación de los valores
límites de contaminantes establecidos por el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
18. P
 odrán requerirse otras medidas adicionales, como por ejemplo poner cubiertas en las
citadas zonas, como medidas correctoras, en caso de no ser suficientes las medidas propuestas para evitar el polvo a las parcelas colindantes. Estas medidas podrán imponerse
en otras zonas de la instalación en caso de observarse emisión de polvo en las mismas.
19. E
 l ejercicio de la actividad industrial que mediante el presente acto se autoriza, se llevará
a cabo dando debido cumplimiento a los valores de inmisión que se recogen en los estudios aportados por la promotora del proyecto en su solicitud de autorización ambiental
unificada, los cuales son inferiores a los valores límites de inmisión contemplados en la
normativa de calidad del aire. Cuando se superen los valores de inmisión determinados
RD 34/2023, de 24 de enero, se actuará de conformidad con lo dispuesto en la citada
normativa.
20. E
 s obligación del titular de la autorización ambiental unificada cumplir las condiciones
establecidas en la misma, así como dar cumplimiento a las obligaciones de control y
suministro de información previstas en el correspondiente instrumento de intervención
administrativa ambiental (artículo 9.2 a) y h) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. También corresponderá al