Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024060319)
Resolución de 10 de enero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de instalación de fabricación de carbón vegetal y elaboración de briquetas, cuya promotora es Francisco Pozo Sánchez, SL, en el término municipal de Oliva de la Frontera.
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NÚMERO 26
Martes 6 de febrero de 2024

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Una vez realizada la obra y antes de su puesta en explotación, se debería remitir a la Comisaría de Aguas de este organismo de cuenca la pertinente solicitud de inscripción del
aprovechamiento en el Registro de Aguas.
d) Medidas relativas a la prevención, minimización y control de
las emisiones contaminantes al suelo y a las aguas subterráneas desde la instalación
1. E
 l suelo del horno tendrá pavimento impermeable a fin de prevenir la contaminación del
suelo por la fracción líquida que pudiera producirse durante la carbonización de la madera.
Deberá disponer de sistema de recogida de dicha fracción liquida.
2. E
 l carbón se almacenará sobre suelo impermeable y dentro de nave o sistema equivalente
que evite el acceso de las aguas pluviales y el consiguiente arrastre de componentes del
mismo al suelo o a las aguas subterráneas.
3. L
 as aguas de enfriado del carbón y las aguas susceptibles de ser contaminadas procedentes de la zona de acopio y de tránsito de la instalación, se conducirán a una balsa impermeabilizada de evaporación, que evite el riesgo de filtración y contaminación de las aguas
superficiales y subterráneas, asegurando que se impidan pérdidas por rebosamiento o por
inestabilidad geotécnica, con un volumen de 1.400 m3, de dimensiones adecuadas para la
recogida de estas aguas. Las mismas serán recogidas por un gestor autorizado.
— El depósito para almacenamiento de aguas residuales debe ubicarse a más de 40 metros
de pozos y de 25 metros de cauces o lechos del DPH.
— Se debe garantizar la completa estanqueidad del referido depósito. Para ello, el titular
de la construcción debe tener a disposición de los organismos encargados de velar por
la protección del medio ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, el
correspondiente certificado suscrito por técnico competente.
— El depósito deberá ser completamente estanco, de forma que no tenga salida al exterior
y sólo exista una entrada del efluente y una boca superior por la que el gestor autorizado retire periódicamente las aguas residuales almacenadas en su interior. En la parte
superior del depósito se debe instalar una tubería de ventilación al objeto de facilitar la
salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia.
— El depósito debe ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado de conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular, con la periodicidad adecuada para evitar el riesgo de rebosamiento
del mismo. A tal efecto, debe tener a disposición de los organismos encargados de velar
por la protección del medio ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos,