Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060382)
Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y la Junta de Extremadura para la adaptación del Centro Residencial "Cervantes" de Cáceres a la atención a personas con ELA (Esclerosis Lateral Amiotrófica) con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y la Resilencia.
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NÚMERO 26
Martes 6 de febrero de 2024

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la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas y órganos estatales y europeos que
tengan encomendado el control y seguimiento de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular la Comisión europea, el Tribunal de Cuentas Europeo, la
Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y la Fiscalía europea, que podrán acceder a la información de detalle de las actuaciones realizadas. En todo caso, la aportación
económica del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 estará sometidas
al seguimiento, control y evaluación establecidos para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y
publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas
por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento. En
particular, deberán aportar la información que corresponda al sistema de gestión elaborado
por el Ministerio de Hacienda y Función Pública para el seguimiento de los proyectos de
inversión financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Todo ello mediante
los medios de verificación que expresamente se determinan en el anexo I del “Operational
Arrangement”.
8. F
 acilitar, a los efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas
destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de
recuperación y resiliencia, en un formato electrónico que permita recabar y asegurar el
acceso a las categorías armonizadas de datos del artículo 22.d) del Reglamento 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Especialmente, en lo relativo a la información
que debe facilitarse en virtud de los artículos 10 de la Orden HFP/1031/2021 y 8 de la
Orden HFP/1030/2021. Asimismo, deberá mantener una adecuada pista de auditoría de
las mediciones de los respectivos indicadores y la obligación al mantenimiento de la documentación soporte conforme a lo previsto en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom)
2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 sobre las normas
financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
9. C
 onservar, por sí o mediante la imposición de esta obligación a los beneficiarios finales, los
documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concernientes a
la financiación, así como los registros y documentos, los documentos en formato electrónico durante un periodo de cinco años a partir de la operación, de conformidad con el artículo
132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la
Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013,
(UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE)