Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060382)
Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y la Junta de Extremadura para la adaptación del Centro Residencial "Cervantes" de Cáceres a la atención a personas con ELA (Esclerosis Lateral Amiotrófica) con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y la Resilencia.
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NÚMERO 26
Martes 6 de febrero de 2024

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yectos o iniciativas del PRTR. Asimismo, será responsable de la fiabilidad y seguimiento de
estos indicadores, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de los hitos y de los objetivos.
4. S
 i la Junta de Extremadura, en ejecución del presente convenio, debiera otorgar financiación a destinarios finales, públicos o privados, establecerá mecanismos que aseguren que
las medidas a desarrollar por estos últimos contribuyen al logro de los objetivos previstos
y que aportan la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor
de los indicadores. La financiación a terceros se vinculará al logro de los objetivos que se
persiguen.
5. A
 segurar la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el
fraude y la corrupción, y prevenir el conflicto de interés y la doble financiación. Se deberán
atener a las obligaciones relativas a la prevención de conflictos de intereses, del fraude,
de la corrupción y de la doble financiación, previstas en el Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En especial, tomarán las medidas para asegurar
que no exista conflicto de interés en el ámbito del órgano responsable de las licitaciones y
los adjudicatarios finales de los mismos, aplicando la normativa reguladora de los conflictos
de interés en caso de detectarlos. A tal efecto, la Junta de Extremadura deberá disponer de
un “Plan de medidas antifraude” que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo
ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las
normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses. Al respecto, son de aplicación
las definiciones de fraude, corrupción y conflicto de intereses contenidas en la Directiva
(UE) 2017/1371, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de
la Unión (Directiva PIF), y en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al
presupuesto general de la Unión (Reglamento Financiero de la UE).
6. C
 ualquier ajuste a la baja en la financiación europea derivado de correcciones sobre el
coste estimado o sobre la contribución financiera deberá ser asumido por la Junta de Extremadura, mediante la devolución de los créditos implicados.
7. L
 a Junta de Extremadura se someterá a las actuaciones de control y seguimiento de la
aplicación de los fondos destinados al proyecto mediante la verificación de documentos y
a la evaluación continua y final por parte del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y
Agenda 2030, así como al control financiero de los mismos por la Intervención General de