Presidencia De La Junta. Presupuestos. (2024010001)
Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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NÚMERO 26
Martes 6 de febrero de 2024

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Tres. El artículo 12 bis queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 12 bis. Límites en la base imponible para la aplicación de determinadas deducciones autonómicas para los contribuyentes con residencia habitual en municipios y entidades locales menores de Extremadura con población inferior a 3.000 habitantes.
En los supuestos contemplados en los artículos 3, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de esta Ley, las bases
imponibles general y del ahorro para los contribuyentes con residencia habitual en municipios y entidades locales menores con una población inferior a 3.000 habitantes, no podrán
superar los 28.000 euros en tributación individual y 45.000 euros en tributación conjunta.
No existirá ningún límite para los contribuyentes indicados en el párrafo anterior:


a) que formen parte de una familia que tenga la consideración legal de numerosa, o



b) que sea ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos
sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la
totalidad del mínimo por descendientes, previsto en el artículo 58 de la Ley 35/2006,
de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de
no Residentes y sobre el Patrimonio”.

Cuatro. El artículo 14 queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 14. Mínimo exento general y para personas con discapacidad.
1. En el supuesto de obligación personal, con carácter general, la base imponible se reducirá, en concepto de mínimo exento, en el importe de 500.000 euros.
2. No obstante, para los contribuyentes que tengan la consideración legal de personas con
discapacidad, ese mínimo exento será el siguiente:


a) 600.000 euros, si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 33 % e inferior
al 50 %.



b) 700.000 euros, si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 50 % e inferior
al 65 %.



c) 800.000 euros, si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 65 %.

3. Para aplicar el mínimo exento señalado en el apartado anterior, el contribuyente deberá
tener reconocida una incapacidad permanente, estar judicialmente incapacitado, que
se haya establecido la curatela representativa del contribuyente o que tenga reconocido
alguno de los grados de discapacidad que en él se indican.