Presidencia De La Junta. Presupuestos. (2024010001)
Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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NÚMERO 26
Martes 6 de febrero de 2024

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1. El contribuyente podrá deducir de la cuota íntegra autonómica 150 euros por cada ascendiente o descendiente con un grado de discapacidad igual o superior al 65 % o que
esté judicialmente incapacitado o se haya establecido la curatela representativa del
contribuyente.


Para que haya lugar a la deducción deberán cumplirse los siguientes requisitos:



a) Que el ascendiente o descendiente con discapacidad conviva de forma ininterrumpida al menos durante la mitad del período impositivo con el contribuyente. Cuando
dos o más contribuyentes con el mismo grado de parentesco tengan derecho a la
aplicación de esta deducción respecto de una misma persona, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales. Cuando los contribuyentes tengan distinto grado
de parentesco respecto de la persona con discapacidad, la aplicación de la deducción
corresponderá al de grado más cercano.



b) Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente no sea
superior a 19.000 euros en tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta. Existiendo más de un contribuyente que conviva con la persona con
discapacidad, y para el caso de que solo uno de ellos reúna el requisito de límite de
renta, este podrá aplicarse la deducción completa.

c) Que la renta general y del ahorro del ascendiente o descendiente con discapacidad no sean superiores al doble del indicador público de renta de efectos múltiples
(IPREM), incluidas las exentas, ni tenga obligación legal de presentar declaración por
el Impuesto sobre el Patrimonio.


d) Que se acredite la convivencia efectiva por los Servicios Sociales de base o por cualquier otro organismo público competente.

2. El derecho a la deducción de la cuota íntegra autonómica será de 220 euros para aquel
contribuyente, que reuniendo todos y cada uno de los requisitos del apartado anterior,
tenga a su cargo a un ascendiente o descendiente con discapacidad, que ha sido evaluado
por los servicios sociales y se le ha reconocido el derecho a una ayuda a la dependencia,
pero que a 31 de diciembre aún no la percibe efectivamente”.
Dos. El artículo 9.1.c) queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 9.1. c). Que se haya satisfecho por el arrendamiento y, en su caso, por sus prórrogas el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, o,
en su caso, se justifique la exención de dicho impuesto”.