Presidencia De La Junta. Presupuestos. (2024010001)
Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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NÚMERO 26
Martes 6 de febrero de 2024

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Disposición adicional vigesimocuarta. Presupuestación de los recursos procedentes
del sistema de financiación autonómica.
Para las finalidades que el presupuesto pretende conseguir, y atendiendo a la diversa naturaleza económica de los gastos, se podrá generar o modificar los créditos en las distintas entidades integrantes de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura
para el ejercicio 2024, como consecuencia del exceso de compromisos de ingresos sobre los
inicialmente previstos, correspondientes al Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas. A estos efectos no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 69.1 letra b) de la
Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Disposición adicional vigesimoquinta. Cuantificación de pérdidas retributivas de los
empleados públicos.
La Junta de Extremadura convocará a lo largo del año 2024 la mesa general de negociación
de los empleados públicos al objeto de cuantificar las pérdidas retributivas sufridas por este
colectivo en nuestra región como consecuencia del impago del incremento salarial del 2%
durante 11 meses del año 2020, así como fijar los plazos entre la Administración y los Sindicatos para su abono.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Quedan derogados los aspectos sustantivos de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2023, en todo
aquello que se opongan o resulten incompatibles con la presente Ley.
2. Se deroga la disposición adicional tercera del Decreto-ley 4/2023, de 12 de septiembre,
por el que se aprueban medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los
contribuyentes, se amplían las ayudas al acogimiento familiar, se incrementan las ayudas
a los nuevos autónomos y se conceden ayudas directas a los productores de cerezas.
Disposición final primera. Modificación del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos
por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril.
El Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura
en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de
10 de abril, queda modificado como sigue:
Uno. El artículo 5 queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 5. Deducción autonómica por cuidado de familiares con discapacidad.