Presidencia De La Junta. Presupuestos. (2024010001)
Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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NÚMERO 26
Martes 6 de febrero de 2024

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4. La responsabilidad social territorial se determinará en cada caso por la consejería competente en los términos que reglamentariamente se determinen y se establecerá un reconocimiento específico para las entidades de economía social, de manera que se afiancen
las capacidades y potencialidades y se mantenga la idoneidad que para las actividades
agrarias, forestales y ganaderas tienen.
5. El reconocimiento de ser una empresa u organización con responsabilidad social territorial
podrá tener una ponderación específica en las convocatorias de ayudas públicas, así como
en el caso de otorgamiento en régimen de concurrencia de títulos habilitantes de competencia autonómica para actividades económicas.
Disposición adicional vigesimosegunda. Asignación excepcional o compensatoria de
las disposiciones adicionales primera y segunda del Estatuto de Autonomía de Extremadura.
Se generarán, por ministerio de la Ley, en el estado de gastos de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, las cantidades adicionales, a las previstas en el presupuesto, que se consignen por el Estado para el mismo ejercicio vinculadas
a las asignaciones excepcionales y compensatorias a que aluden las disposiciones adicionales
primera y segunda del Estatuto de Autonomía de Extremadura, relativas a las asignaciones
complementarias para hacer frente a las circunstancias socioeconómicas de Extremadura y a
las inversiones complementarias en infraestructuras equivalentes al uno por ciento del producto interior bruto regional, respectivamente.
Disposición adicional vigesimotercera.
La Junta de Extremadura promoverá durante el primer semestre del año 2024 la aprobación
del decreto por el que se regula el régimen del personal docente e investigador contratado de
la Universidad de Extremadura para adaptarlo a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2023, de
22 de marzo, del Sistema Universitario.
Este decreto abordará, entre otras cuestiones, las modificaciones necesarias para adecuar las
figuras de profesor ayudante doctor y profesor asociado a la dedicación docente establecida
para ellas en los artículos 78 y 79 de dicha ley respectivamente.
Del mismo modo, regulará la nueva figura de profesor permanente laboral, definida en el
artículo 82, teniendo en cuenta su equiparación de derechos y deberes a los del personal
funcionario y, en particular, la percepción de sexenios y quinquenios de este personal en la
misma cuantía y condiciones que al personal funcionario.