Presidencia De La Junta. Presupuestos. (2024010001)
Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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NÚMERO 26
Martes 6 de febrero de 2024

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puestos Generales del Estado para 2024, para adecuarlos a las exigencias derivadas de la
ordenación académica de las enseñanzas, u otras situaciones extraordinarias en el módulo
de otros gastos, previo informe favorable de la Consejería de Hacienda y Administración
Pública.
3. L
 as cantidades máximas a percibir de los alumnos en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos
singulares, suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios, y en concepto exclusivo
de enseñanza reglada, son las que se establecen a continuación:
a) Ciclos formativos de grado superior: entre 18 y 36 euros alumno/mes durante diez
meses, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.
b) Bachillerato: entre 18 y 36 euros alumno/mes durante diez meses, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.
La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro a los alumnos de estas
cantidades, tendrá el carácter de complementaria a la abonada directamente por la Administración para la financiación de los “Otros Gastos”.
La cantidad abonada por la Administración no podrá ser inferior a la resultante de minorar
en 3.606,08 euros el importe correspondiente al componente de “Otros Gastos” de los
módulos económicos establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para
2024.
Los nuevos conciertos singulares para enseñanzas de niveles no obligatorios que pudieran
suscribirse a partir de la entrada en vigor de esta ley deberán ser informados previa y
favorablemente por la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
En los supuestos en que se dicten actos o acuerdos contemplados en la normativa del
régimen de conciertos educativos que conlleven modificaciones de gasto que surjan con
posterioridad a la resolución de las órdenes de convocatoria y que afecten a las cuantías
concertadas inicialmente para cada curso escolar, tales como la variación de las cuantías
de los módulos económicos señalados en la Ley de Presupuestos Generales del Estado
para 2024, variaciones en las ratios de profesorado/unidad, para adecuarlos a las exigencias derivadas de la ordenación académica de las enseñanzas, asumir los coste en relación
a las bases de cotización durante la jubilación parcial de docentes de la enseñanza concertada, complementos salariales de carácter autonómico u otras establecidas en dicho régimen, deberán complementarse dichos créditos por el importe resultante de las referidas
modificaciones en el mismo ejercicio en que aquellos actos o acuerdos se originen y con
carácter previo al abono de los mismos.