Presidencia De La Junta. Presupuestos. (2024010001)
Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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NÚMERO 26
Martes 6 de febrero de 2024

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2. Que el devengo del hecho imponible se produzca entre el 1 de enero y el 31 de diciembre
de 2024.
3. Que se trate de viviendas con protección pública y calificadas como viviendas medias.
Disposición adicional tercera. Canon de saneamiento.
1. C
 on efectos exclusivos para el ejercicio 2024, la bonificación de la cuota íntegra del canon
de saneamiento prevista en el apartado 3 del artículo 42 de la Ley 2/2012, de 28 de junio,
de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura, será del 75 por 100.
2. E
 sta bonificación será aplicable a los hechos imponibles producidos a partir del 1 de enero
de 2024, con independencia del momento de facturación.
Disposición adicional cuarta. De la ejecución directa de obras, servicios y demás
actividades a través de TRAGSA.
La Junta de Extremadura, como partícipe en su accionariado, podrá realizar encargos a la
“Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima (TRAGSA)” y sus filiales en los términos previstos en la regulación de contratos del sector público y su propia normativa.
En todo caso, dichos encargos necesitarán autorización previa del Consejo de Gobierno.
Disposición adicional quinta. Gestión de pagos a proveedores.
En las contrataciones realizadas con cargo a los subconceptos presupuestarios 22106 y 22107
de los programas 211A, 212B, 212C y 212D, cuyo abono se realice a través de contratos formalizados con entidades financieras para la gestión de pago a proveedores, la imputación al
presupuesto se efectuará en un solo acto contable conforme se vayan realizando los abonos
a la entidad con cargo a crédito disponible.
Disposición adicional sexta. Enseñanza privada concertada.
1. La Junta de Extremadura adoptará, en su caso, las medidas que sean precisas tendentes al
mantenimiento, para el año 2024, de los niveles retributivos globales de la enseñanza concertada resultantes de la aplicación, en términos anuales, del artículo 2 de la Ley 6/2010,
de 23 de junio, de medidas urgentes y complementarias para la reducción del déficit público en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. 
En el ejercicio de sus competencias, la Consejería de Educación, Ciencia y Formación
Profesional podrá incrementar los módulos económicos establecidos en la Ley de Presu-