Presidencia De La Junta. Presupuestos. (2024010001)
Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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NÚMERO 26
Martes 6 de febrero de 2024

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Disposición adicional séptima. De los costes de personal de la Universidad de Extremadura en futuros ejercicios presupuestarios.
1. La Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional autorizará, previo informe de
la Consejería de Hacienda y Administración Pública, los costes de personal docente e investigador y de administración y servicios de la Universidad de Extremadura, en el marco de la
normativa básica sobre oferta de empleo público, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
57 apartados 5 y 6 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
2. Con objeto de recabar esta autorización, la Universidad de Extremadura deberá remitir a
la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, antes del 5 de septiembre de
cada ejercicio presupuestario, la siguiente documentación:
a) Su plantilla de personal efectiva, junto con la relación de puestos de trabajo, comprensiva de todas las categorías de personal, tanto docente e investigador, como de administración y servicios a la que se adjuntará un anexo en el que figuren todos los puestos
de nuevo ingreso que se proponen, de acuerdo con las disposiciones básicas en materia
de oferta de empleo público.
b) La totalidad de los costes de personal.
c) La actividad docente e investigadora del personal docente e investigador.
d) El proyecto del capítulo 1 de sus presupuestos.
e) Propuesta de costes de personal a autorizar para el ejercicio presupuestario correspondiente.
Esta documentación se remitirá con la distribución, requisitos y desagregación que establezca la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
3. Por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional se dará traslado a la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la información a la que se refiere el apartado precedente, así como de la autorización de costes realizada.
Disposición adicional octava. Subvenciones a la formalización de pólizas de seguros
agrarios combinados.
1.La Comunidad Autónoma aplicará el régimen previsto en la disposición adicional octava de
la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma
de Extremadura para el año 2023 y en el Decreto 152/2022, de 21 de diciembre, de fomento de la contratación de seguros agrarios combinados y convocatoria para la anualidad