Presidencia De La Junta. Presupuestos. (2024010001)
Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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Martes 6 de febrero de 2024

el incumplimiento de las obligaciones de autorización previa reguladas en los capítulos II y III
del Título III de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura o
las derivadas de la aplicación de los artículos 13.bis y 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de
septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, podrá dar lugar a la retención
de los pagos que en la ordenación figuren a favor de estas entidades, hasta tanto se subsanen
dichas incidencias.
Corresponderá al Ordenador General de Pagos de la Junta de Extremadura dictar los actos
relativos a la retención o liberación de los pagos, a propuesta del órgano competente según el
tipo de incumplimiento. En el caso de incumplimiento del deber de información la propuesta
podrá ser formulada si vencido el plazo, y tras el requerimiento que en tal sentido realice el
órgano competente según el tipo de información, éste no recibiera la información dentro de
los diez días hábiles siguientes a su recepción por la entidad requerida.
TÍTULO V
Relaciones Económico-Presupuestarias con las Corporaciones Locales
Artículo 48. Fondo Regional de Cooperación Municipal.
El Fondo Regional de Cooperación Municipal para el ejercicio 2024 tendrá una dotación global
de 45.832.760 euros, distribuidos en una sección general y una sección especial.
La sección general del Fondo Regional de Cooperación Municipal tendrá una dotación de
43.832.760 euros, que se distribuirá de acuerdo con los criterios que se establecen en el
apartado 1 del artículo siguiente.
Además, el Fondo Regional de Cooperación Municipal para el ejercicio 2024 se compondrá
de otra sección especial con destino a la financiación de la Capitalidad de Extremadura,
de conformidad con el artículo 16.a) de la Ley 7/2015, de 31 de marzo, reguladora del
Estatuto de Capitalidad de la ciudad de Mérida, que tendrá una dotación de 2.000.000
euros, que se abonará al Ayuntamiento de Mérida en cuatro plazos, trimestralmente. Este
importe tiene el carácter de entrega a cuenta del definitivo que corresponde de acuerdo
con dicha Ley.
Artículo 49. Criterios de distribución del Fondo Regional de Cooperación Municipal.
1. La sección general del Fondo Regional de Cooperación Municipal para el ejercicio 2024 se
destinará en su totalidad por las Entidades Locales a finalidades previstas en los presupuestos municipales.
La participación de cada municipio y entidad local menor de la Comunidad Autónoma en
esta sección general del Fondo Regional de Cooperación Municipal será la suma resultante
de los siguientes conceptos: