Presidencia De La Junta. Presupuestos. (2024010001)
Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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NÚMERO 26

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Martes 6 de febrero de 2024

4. P
 or razones debidamente justificadas, previa autorización del Consejo de Gobierno, podrán
incrementarse las cuantías asignadas a las transferencias previstas en el Anexo del Proyecto de Gastos de esta ley, o dotarse nuevas transferencias, siempre que en este último caso
se den los supuestos previstos en los números uno y dos anteriores.
No obstante, no será necesaria dicha autorización para las transferencias que se incrementen o se doten nuevas en el programa 800X denominado “Transferencias entre subsectores”.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en este precepto, y con independencia de la imputación presupuestaria que corresponda en función de la naturaleza del gasto, quedan excluidas del
ámbito de aplicación del régimen legal de las subvenciones, en los supuestos previstos en
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en la legislación estatal básica de aplicación, las aportaciones realizadas a favor de cualesquiera de las entidades públicas citadas que tengan su
fundamento jurídico en un convenio y conlleven contraprestación a cargo del beneficiario
de la misma.
6. Las sociedades, fundaciones y demás entidades del sector público autonómico sometidas
al derecho privado, en la ejecución de los gastos derivados de estas transferencias deberán
ajustarse en todo caso a los principios de igualdad y no discriminación, publicidad y transparencia sin perjuicio de las normas que les sean de aplicación en materia de contratación
del sector público o de subvenciones.
Capítulo III
Medidas de Transparencia en la Ejecución del Presupuesto
Artículo 46. Publicidad de contratos públicos, concesiones de servicios, convenios y
ayudas y subvenciones.
La actividad de la administración en general, y en particular la relativa a la ejecución del presupuesto, ha de estar presidida por los principios de publicidad y transparencia, resultando
a estos efectos de aplicación a los contratos públicos, concesiones de servicios, convenios y
ayudas y subvenciones, las medidas de publicidad recogidas en los artículos 8 a 11, ambos
inclusive, de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura; y ello sin
perjuicio de lo dispuesto por la normativa sectorial que resulte aplicable.
Artículo 47. Retención de operaciones a favor de entidades del sector público autonómico que no cumplan con el deber de información, o con las obligaciones en
materia de endeudamiento y avales.
La falta de presentación en plazo de información presupuestaria, económica y financiera, la
falta de rendición de cuentas, rendirlas con notable retraso o con graves defectos, así como