Presidencia De La Junta. Presupuestos. (2024010001)
Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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NÚMERO 26
Martes 6 de febrero de 2024

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do, la totalidad o un sector de la actividad de otras administraciones o de las entidades que
forman parte del sector público autonómico.
Estas transferencias se financiarán con cargo a recursos propios de la Comunidad Autónoma, salvo en el caso de actividades de entidades integrantes del sector público autonómico
con presupuesto limitativo, que podrán financiarse con fondos finalistas mediante consignación de proyectos singularizados en sus presupuestos de gastos.
2. S
 e consideran transferencias específicas a los efectos de lo previsto en esta ley, las aportaciones dinerarias recogidas nominativamente en el Anexo del Proyecto de Gastos de esta
ley con cargo a los capítulos de gasto IV o VII, destinadas a financiar la realización de
actuaciones concretas, por las entidades del sector público autonómico cuyo presupuesto
se integre en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Extremadura, en el
marco de las funciones que tengan atribuidas, siempre que no resulten de una convocatoria pública.
3. Las transferencias globales se instrumentalizarán mediante resolución dictada por el titular
de la sección presupuestaria a la que se encuentren adscritos los créditos correspondientes
de acuerdo con lo establecido en el Anexo de Proyectos de Gastos en uso de las competencias establecidas en el artículo 11.c de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda
Pública de la Extremadura, con indicación de la forma de pago que deberá ajustarse al Plan
de Disposición de Fondos de la Tesorería.
Las transferencias específicas, que podrán tener carácter plurianual siempre que resulte
necesario en virtud de la naturaleza del proyecto a realizar, deberán formalizarse mediante
convenio suscrito por el titular de la sección presupuestaria a la que se encuentren adscritos los créditos, con indicación del objeto de las actuaciones concretas a desarrollar; la
forma de pago que respetará lo indicado en el párrafo anterior; el plazo; la forma de justificación, que deberá comprender la acreditación del coste del proyecto, del cumplimiento
de su finalidad y las medidas que garanticen su trazabilidad; las acciones de seguimiento
y control de las actuaciones; y las consecuencias de su incumplimiento, entre las que se
incluirá, en todo caso, la devolución o compensación de las cantidades no justificadas.
Cuando dichos gastos vengan cofinanciados con fondos de la Unión Europea, las cuentas y
justificaciones deberán estar soportadas, como mínimo, en registros contables separados
o códigos contables específicos que faciliten la justificación y control de estos fondos.
En el caso de transferencias globales, cuando afecten a entidades del sector público autonómico, la justificación se realizará mediante la rendición de las cuentas de conformidad
con lo exigido en el artículo 137 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda
Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.