Presidencia De La Junta. Presupuestos. (2024010001)
Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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NÚMERO 26
Martes 6 de febrero de 2024

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4. Los convenios a que se refieren los apartados anteriores deberán especificar y someterse a la
normativa que les resulte de aplicación de acuerdo con su objeto y naturaleza, sin perjuicio de
la necesidad de recabar la autorización del Consejo de Gobierno en los supuestos establecidos
en los apartados 1, 2 y 3 de este artículo. Esta autorización también habrá de recabarse para
su modificación, prórroga o por resolución de mutuo acuerdo entre las partes.
No obstante, cuando el convenio articule la concesión directa de una subvención a una entidad local al amparo del artículo 32.1,b) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, solo será preciso recabar la autorización
del Consejo de Gobierno cuando el importe de lo aportado por la Junta de Extremadura
supere los 600.000 euros.
Artículo 44. Encargos a entidades que tengan la consideración de medio propio y
servicio técnico.
1. Durante 2024 los poderes adjudicadores del sector público autonómico podrán realizar
encargos de prestaciones propias de los contratos de obras, servicios, concesión de obras
y concesión de servicios, a cambio de una compensación tarifaria, a aquellas entidades instrumentales de los mismos, dotadas de personalidad jurídica propia, que tengan atribuida
la condición de medio propio personificado de dichos poderes adjudicadores, de acuerdo
con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público y
normativa de desarrollo.
2. E
 n todo caso, los encargos a que se refiere el presente artículo necesitarán de la previa autorización del Consejo de Gobierno cuando la cuantía que aporte la Junta de Extremadura
supere los 60.000 euros.
La autorización del Consejo de Gobierno a que se refiere el párrafo anterior deberá obtenerse antes de la suscripción del encargo por el órgano competente. Una vez obtenida la
autorización, corresponderá a los órganos competentes la aprobación del gasto y suscripción del encargo, de conformidad con lo dispuesto en las respectivas normas.
Igualmente, requerirán la previa autorización del Consejo de Gobierno las modificaciones
de encargos autorizados por el mismo, cuando superen el 20 por cien del importe del encargo.
Artículo 45. Transferencias globales y específicas.
1.Se consideran transferencias globales, a efectos de la presente ley, las aportaciones dinerarias recogidas nominativamente en el Anexo de Proyectos de Gastos con cargo a los capítulos de gasto IV o VII, destinadas a financiar total o parcialmente, con carácter indiferencia-