Presidencia De La Junta. Presupuestos. (2024010001)
Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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Martes 6 de febrero de 2024

al precio. En todo caso, este criterio supondrá como máximo el 30% del total de puntos de
estas licitaciones.
El precio/hora de los perfiles, el porcentaje de los gastos de estructura y beneficio industrial de las empresas en la contratación de servicios relacionados con las tecnologías de
la información y comunicación se establecerá con carácter uniforme para todo el sector
público autonómico mediante Resolución de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital.
4. En los supuestos de concertación de servicios previstos en el ordenamiento jurídico, y
sin perjuicio de sus regímenes generales en cuanto a la periodicidad y procedimiento de
realización de pagos y de justificación de la prestación del servicio, teniendo en cuenta las
especiales características de los mismos, los abonos correspondientes a la mensualidad de
diciembre podrá efectuarse en el ejercicio corriente, previa certificación de los servicios
gestores, en su caso, siempre que exista crédito adecuado y suficiente para darles cobertura, y todo ello sin perjuicio de las eventuales liquidaciones que deban realizarse en la
mensualidad sucesiva.
Capítulo II
Normas en materia de Convenios, encargos de Gestión y Transferencias
Artículo 43. Convenios.
1. La celebración de los convenios interadministrativos que, de acuerdo con lo dispuesto en el
apartado 2, a) del artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, formalice la Junta de Extremadura con la Administración General del Estado
o con otras Comunidades Autónomas, así como con organismos o entidades dependientes
de las mismas, requerirá, en todo caso, la previa autorización del Consejo de Gobierno.
2. La celebración de los convenios interadministrativos que, de acuerdo con lo dispuesto en el
apartado 2, a) del artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, formalice la Junta de Extremadura con Universidades Públicas, Entidades
Locales, o con cualesquiera otros organismos y entidades públicas, excepto los previstos
en el apartado anterior, requerirá la previa autorización del Consejo de Gobierno tan sólo
cuando la cuantía de lo aportado por la Junta de Extremadura supere los 60.000 euros.
3. L
 a celebración de los convenios a que se refiere, el apartado 2, c) del artículo 47 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, necesitarán autorización
previa del Consejo de Gobierno cuando la cuantía que aporte la Junta de Extremadura supere los 60.000 euros.