Presidencia De La Junta. Presupuestos. (2024010001)
Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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NÚMERO 26

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Martes 6 de febrero de 2024

Capítulo I
Normas en materia de Contratación
Artículo 41. Autorizaciones e informes.
1. Durante el año 2024, a efectos de lo establecido en el artículo 34.1 y 3 de la Ley 12/2018,
de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable, requerirán autorización previa mediante acuerdo del Consejo de Gobierno los expedientes de contratación
cuyo valor estimado exceda de 600.000 euros y las modificaciones contractuales de los
mismos cuando su cuantía supere aislada o conjuntamente dicho importe.
2. Para la adquisición de vehículos será necesaria la autorización previa y expresa del órgano
directivo con competencias en materia patrimonial.
3. Será precisa la autorización previa y expresa del órgano directivo con competencias en
materia de contratación centralizada, para la adquisición de mobiliario de oficina cuando su
cuantía sea igual o superior a 15.000 euros, excluido el IVA.
4. Los proyectos de contratos sometidos al Derecho privado que se tramiten de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014,
que tengan por objeto el patrocinio institucional, la creación e interpretación artística y
literaria o los espectáculos no precisarán el informe de la Abogacía General de la Junta de
Extremadura, siendo informados en todo caso por las Asesorías Jurídicas de las respectivas
Consejerías.
Artículo 42. Otras normas.
1. En el caso de que, como consecuencia de la ocupación mensual efectiva de las plazas
concertadas/contratadas, la tipología de las ocupadas o la aportación de los usuarios a su
financiación, se reconozcan obligaciones por debajo del importe máximo mensual concertado, se podrán minorar los créditos autorizados y comprometidos que daban cobertura
presupuestaria al período ya ejecutado, con el límite de la diferencia entre la cobertura
crediticia existente para dicho período y los reconocimientos de obligaciones efectuados.
2. El órgano de contratación podrá reajustar las anualidades previstas en los contratos en licitación para eliminar los desajustes en su financiación producidos por dilaciones imprevistas
en la tramitación de los procedimientos.
3. En la contratación de toda clase de servicios relacionados con las tecnologías de la información y comunicación se priorizará el uso de criterios relacionados con la calidad frente